Nueva Circular del MEG
   

Con fecha 19/10/2006 el MEG S.A. dio a conocer la Circular 74/06 que se relaciona con la implementación de la Resolución SE 1329/2006.

Esta Circular viene a reafirmar nuestro anterior comentario publicado el 25/09/2006 en esta misma página en el sentido que las estaciones quedaron liberadas de la cláusula contractual de tomar o pagar (take or pay) que hubiera generado diferencias entre todos los actores.

En efecto, los vendedores de gas natural podrán facturar a las estaciones de carga de GNC lo efectivamente consumido más el gas retenido o combustible y de acuerdo a lo informado por cada Licenciataria del Servicio de Distribución, mientras que las diferencias a las que hace referencia el art. 7 de la Resolución SE 1329/2006 podrán facturarse a las distintas Distribuidoras imputándolo al contrato agrupado correspondiente.

Como siempre, quedamos a disposición de los Socios por cualquier aclaración.

Dr. Luís María Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

Home
     
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com