NOTA DE METROGAS ENVIADA A ESTACIONES DE GNC  
CON RESPECTO A LA RESOLUCION ENARGAS Nº 3462/06
   

29 de Marzo de 2006

Sres. Clientes

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. En referencia de la resolución ENARGAS N° 3462 de fecha 21 de Marzo de 2006.

Al respecto y en cumplimiento de lo allí establecido le informamos que el ENARGAS aprobó en forma provisoria el cuadro tarifario correspondiente a MetroGAS S.A. con vigencia 1 de Julio de 2005 sobre la base del acuerdo (convenio) firmado por la Secretaría de Energía con los productores de gas, para la IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE NORMALIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL, aprobado por la Resolución N° 208/04 del 21 de Abril de 2004.

Asimismo, la citada Resolución ENARGAS N° 3462 instruye a MetroGAS S.A. a facturar a los clientes alcanzados por la misma, entre los que se incluyen las Estaciones de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC), los valores incrementales resultantes de aplicar los cuadros tarifarios en vigor por el periodo contemplado entre el 1 de Julio de 2005 y el 28 de Febrero de 2006, en 8 (ocho) cuotas mensuales, con 2 (dos) meses de gracia contados a partir del 1 de Marzo de 2006, sin intereses ni recargos.

Mencionamos para el caso de las estaciones de servicio de GNC, que la Resolución ENARGAS 3462 resulta aplicable en el marco del Convenio celebrado el 14 de marzo de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y algunas cámaras de estaciones del sector.

De la misma forma los volúmenes correspondientes al mes de Marzo 2006, serán facturados con el nuevo cuadro tarifario vigente, el cual puede ser consultado en www.infoleg.mecon.gov.ar .

Aprovechamos la ocasión, para saludarlos atte.

Sebastián Mazzucchelli - Jefe Ventas GNC

        

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