| MINIMERCADOS: ADVERTENCIA SOBRE SU LOCACION A TERCEROS |
02/12/2005. En la página Web de la cámara que agrupa a algunos expendedores de GNC se hace referencia a "aquellas empresas que tienen el minimercado locado a un tercero...", agregando a continuación algunas indicaciones para una supuesta transferencia de su habilitación. En este sentido debemos advertir que el llamado minimercado en estaciones de servicio fue admitido como actividad incorporada, por la ley N° 449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual no es susceptible de una habilitación especial, distinta de la que se encuentra vigente para la actividad principal (estación de servicio). Por tal motivo, no puede hablarse -como se hace en la referida página Web- de la "transferencia definitiva de la habilitación del minimercado". En consecuencia, si bien es jurídicamente posible la locación del minimercado a un tercero, en la práctica un contrato de esta naturaleza traería aparejadas problemáticas consecuencias derivadas de su carácter de actividad incorporada y, por lo tanto, insuceptible de contar con una habilitación independiente de la que detenta la estación de servicio. Asesoría de A.E.S. |
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de la República Argentina
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