| Normas Complementarias y Aclaratorias
sobre la Ayuda Especial Educativa |
27/02/2006 1- Para acreditar el derecho a la asignación escolar, los hijos del titular del derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal, o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial. 2- En los casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular, no hubieren implementado la nueva ley federal de educación y por ello, los cursos a los que asisten no estén discriminados como educación general básica y polimodal, la ayuda escolar se abonará siempre que se trate de menores de 18 años, debiendo asimilarse la educación inicial constituida por el jardín de infantes para niños de 3 a 5 años, la educación general básica al período correspondiente desde el 1º grado hasta 2º año inclusive, y la polimodal del 3º año hasta el 6º año inclusive. Él limite de la edad no serán utilizados si concurren a establecimientos oficiales que impartan educación diferencial. No correspondiendo su pago cuando se curse el nivel terciario o universitario. 3- La asignación por ayuda escolar deberá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, Febrero, por el valor de $ 130,00 por cada asignación, contra la presentación del certificado de finalización del ciclo lectivo anterior y el certificado de escolaridad correspondiente al año 2006 o matricula de inscripción. Sin perjuicio el beneficiario podrá presentar el certificado de inicio de escolaridad, dentro de los (sesenta) 60 días de iniciado el ciclo lectivo. Asesoría Contable de A.E.S. |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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