Convenio IRAM - AES
   
CONVENIO
  
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA IRAM-AES
  
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil, entre el Instituto Argentino de Normalización (en adelante IRAM) representado por su Director General, Sr. José Francisco López y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (en adelante AES) representada por su Presidente, el Sr. Juan Carlos Aliverti Bugallo convienen y se comprometen mediante el presente acuerdo a desarrollar trabajos en común de normalización técnica, promoción de las normas y de la certificación en el sector según lo siguiente :
  
Artículo 1 - Objetivo.
  
a) Elaborar y actualizar dentro del presente convenio normas sobre la construcción, modificación, instalación y mantenimiento relacionadas con la seguridad y la protección y el cuidado del medio ambiente, en estaciones de servicio para el despacho de combustibles para vehículos automotores, estaciones de servicio marítimas, estaciones de servicio para flotas vehiculares y otras bocas de despacho; tanto en el ámbito nacional, regional, subregional como en el internacional.
   
b) Promover la aplicación de las normas elaboradas según este convenio a nivel de las autoridades de aplicación y gubernamentales en todo el país, como así también el uso de dichas normas en la certificación de productos, servicios y sistemas en el ámbito de la temática de las estaciones de servicio.
  
Artículo 2 - Designación de las normas.
  
Salvo que se trate de la adopción de normas internacionales, regionales o subregionales, todas las normas que se estudien según el presente convenio, estarán identificadas por la sigla IRAM-AES, tanto para su publicación como para su catalogación.
  
Artículo 3 - Organismo de coordinación de los trabajos.
  
La coordinación de los trabajos, bajo el régimen de este convenio, estará a cargo de un organismo denominado “Comité de Coordinación IRAM-AES’, el que estará integrado por dos representantes titulares designados a tal efecto, uno por cada una de las instituciones, y dos suplentes, también uno de cada institución.

  
Artículo 4 - Organización de los trabajos.
  
a) Cada año el Comité de Coordinación preparará el plan anual de trabajo. No obstante lo establecido precedentemente, el Comité de Coordinación podrá considerar nuevos temas durante el año de actividades.
    
b) Para la formulación del plan, IRAM y AES presentarán propuestas concretas de estudio de temas y sobre esas bases el Comité de Coordinación procederá a elaborar el plan definitivo, encuadrado en los planes ue sean aplicables, elaborados por los Comités Sectoriales de Normalización del IRAM.
  
Artículo 5 - Desarrollo de los trabajos.
  
a) Los trabajos se desarrollarán en todo de acuerdo con el Reglamento de Estudio de Normas del IRAM.
   
b) Establecido el orden de temas y los antecedentes a tener en cuenta, AES preparará los esquemas de norma, que remitirá al IRAM en soporte informático.
  
c) Los esquemas se estudiarán con la coordinación del IRAM a través de organismos integrados por los intereses afectados de acuerdo con el tema en estudio y tal como prevé el mencionado reglamento del IRAM.
   
d) Una vez que el esquema incial haya sido aprobado, será sometido a Discusión Pública enviándolo según listas preparadas en conjunto entre IRAM y AES.
   
e) Cumplido el período de Discusión Pública, el estudio continuará siguiendo siempre el trámite habitual establecido por IRAM, hasta aprobar el documento como Proyecto, el que se enviará al Comité General de Normas (C.G.N.).
   
f) En el ámbito internacional (ISO), subregional o regional (MERCOSUR, COPANT) IRAM y AES acordarán la forma de preparación de los trabajos, prioridad de los documentos y preparación de las reuniones correspondientes.
   
g) Con el fin de fundamentar adecuadamente los estudios que se realicen, IRAM y AES se comprometen a facilitarse mutuamente toda la documentación técnica que obre en su poder o pueda obtenerse en el ámbito nacional, regional o internacional.

  
Artículo 6 -Supervisión e informe.
  
a) El Comité de Coordinación supervisará en su aspectos generales la marcha de los trabajos, para lo cual se reunirá con la periodicidad que él mismo fije.
   
b) El Comité de Coordinación preparará anualmente un informe donde se sintetizará la marcha de los trabajos, elevando copia del mismo a ambas instituciones.
  
Artículo 7 - Publicación de las normas.
  
a) En general, las normas IRAM-AES se publicarán siguiendo su orden de aprobación, pero el Comité de Coordinación, si existieran razones muy especiales para ello, podrá sugerir se altere dicha orden.
   
b) El Comité de Coordinación podrá proponer a ambas instituciones los medios que estime más convenientes para obtener una rápida publicación de las normas IRAM- AES una vez que éstas hayan sido aprobadas.
  
Artículo 8 - Impresión y envío de los Documentos.
  
La impresión y envío de los documentos IRAM-AES, en sus distintas etapas, en principio estará a cargo del IRAM, quedando a consideración de las partes aquellos que por su complejidad, extensión o importancia demanden tiradas o envíos especiales.

  
Artículo 9- Disposiciones generales.
  
a) El presente convenio no obliga económicamente a ninguna de las partes y sus respectivos aportes se limitarán a los compromisos asumidos.
   
b) El convenio no dará lugar a ningún reclamo judicial o administrativo y los diferendos que pudieran existir, si no han podido ser salvados por el Comité de Coordinación, serán elevados a las autoridades correspondientes de cada institución para su dilucidación.
  
c) El presente convenio tendrá duración anual a partir de la fecha de su firma, prorrogándose en forma automática.
  
d) El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con sólo anunciarlo a la contraparte por medio del Comité de Coordinación con sesenta (60) días de anticipación.
  
e) Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor.

  
Juan Carlos Aliverti Bugallo
Presidente de AES
José F. López
Director General del IRAM
    

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