Medio Ambiente - Nota enviada a la Secretaría 07/08/2001
   
Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental
Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
Coordinación Unidad de Registro
Dra. Silvia Nonna
S / D

  
De nuestra consideración:
  
La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina A.E.S. , desde la vigencia de la Ley 24.051 y su Dec.Reg. 831/93 se mantuvo siempre en contacto con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, a través de distintos funcionarios procurando el correcto cumplimiento de la normativa en vigencia.
  
Hoy ponemos a vuestra consideración las distintas inquietudes que surgen del acontecer diario de la operación de nuestros establecimientos.
  
A través de la Resolución 599/01 se incorpora el tema del control de emisiones gaseosas, que alguna vez la entonces Secretaria, Ing. María Julia Alzogaray dejara su aplicación en suspenso hasta tanto los actores involucrados, Estado, Compañías Petroleras, y particulares a través de sus Organizaciones, llegaran a un consenso para su implementación.
  
Hoy, en función de dicha Resolución se pretende que las Estaciones de Servicio que no tengan sistema de recuperación de gases abonen una tasa por la Emisión al medio ambiente, mientras que a las estaciones que tienen un sistema de recuperación de gases instalado se las exime del pago de la misma, con el fundamento que el gas generado es acumulado, transportado y reutilizado como insumo de otro proceso. Nos cabe aquí una reflexión : en éste caso es o no generador?
  
En los países donde se han establecido normativas similares, dado el alto costo de los sistemas y lo complejo de su implementación se han establecido etapas de adecuación con cronogramas bien definidos y consensuados con las partes involucradas.
  
En nuestro país, en provincias que han legislado en este sentido se está trabajando con niveles guías de emisión y control internacionales sin estipular tasas, con el objeto de formar una base de datos, que permita establecer Estándares propios.
  
Retomando el concepto de que los gases evaporados son considerados como un subproducto natural de la destilación de los combustibles y que al ser recuperados se constituyen en insumos de otros procesos nos surgen los siguientes cuestionamientos :
  
1. Es el expendedor el generador de los vapores de hidrocarburo, o lo es la empresa que produce, destila y transporta el combustible?
  
2. Si el generador es el expendedor y la empresa que le vende el combustible retira los vapores, ésta deberá entregarle una constancia de disposición de dichos vapores. En consecuencia la Empresa receptora se transforma en operador, a los fines de extender un comprobante de disposición.
  
3. Las Destilerías encargadas de procesar dichos vapores se encuentran radicadas en las Provincias, en ese caso el presunto manifiesto de transporte y disposición final tendría validez para la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental?
  
4. Existirá un Registro de Empresas tratadoras de vapores de Hidrocarburo, dónde las Estaciones de Servicio que no cuentan con una bandera propia puedan remitir los gases recuperados?
  
5. Esa Secretaría dispondrá de un listado donde puedan consultarse las Empresas habilitadas , vehículos y choferes?
  
6. Qué controles se han instrumentado para verificar que no haya pérdida de gases durante el transporte?
  
7. Se ha instrumentado una verificación de los sistemas de carga ventral y recuperación de gases?
  
8. Se han anulado las bocas de acceso en la parte superior de la cisterna?
  
Bajo estas premisas y existiendo en la actualidad numerosas estaciones de servicio que no poseen aún sistema de recuperación de gases, consideramos que con un criterio lógico y técnico esa Secretaría debería instrumentar los plazos para su adecuación, antes de imponer dicha tasa y efectuar las verificaciones pertinentes con relación a su deposición final.
  
El mismo criterio expuesto por esa Secretaría para los gases entendemos debe primar para el caso de los aceites provenientes de los servicios de lubricentro, éstos aceites usados son contenidos desde su extracción en un tanque enterrado o en tambores que son luego transportados para su rehúso en otros procesos productivos, son transportados por transportistas habilitados y tratados por Operadores habilitados que expiden una constancia de disposición final.
  
Por los motivos expuestos consideramos que un “ generador” que no ha abandonado en ningún momento sus residuos y ha eliminado del circuito normal un contaminante dándole una reutilización comprobada debe estar exento del pago de tasas en virtud de su contribución a favor del Medio Ambiente.
  
Nuestra Entidad agradece la atención dispensada el día 05/07/01 en que fuéramos convocados. El temario tratado, suficientemente debatido creemos que ha sido de mutuo interés.
  
La transmisión de vivencias efectuadas por nuestro directivo les permiten a los funcionarios tener una visión real y crítica de la práctica cotidiana.
  
Saludamos a Ud. muy atentamente.
    

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