| NOVEDADES: RESOLUCIÓN Nº 1104 |
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09/08/2006. La Secretaría de Energía modificó la carga de datos de la Resol.1104 para informar los precios diferenciados en la venta de combustibles. A efectos de que los operadores puedan cumplimentar con las obligaciones exigidas en las Res. S.E. N° 938/2006 y Res. S.E. N° 959/2006, se habilitó un nuevo canal de comercialización denominado "Vehículos con chapa identificatoria extranjera". Las operaciones realizadas a vehículos con chapa extranjera, que estén alcanzadas por las resoluciones mencionadas deben ir encuadradas bajo el nuevo canal de comercialización agregado ad-hoc. Aquellos operadores que utilizan la carga automática de datos por medio de un archivo TXT deben tomar nota del código del nuevo canal de comercialización agregado: 18 = Vehículos con chapa identificatoria extranjera. Para más información sobre las resoluciones consultar los vínculos: Res. S.E. 938/2006: haga
click aquí para ver el texto de la norma. FUENTE: SECRETARIA DE ENERGIA |
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