NOVEDADES: RESOLUCIÓN Nº 1104
   

09/08/2006.

La Secretaría de Energía modificó la carga de datos de la Resol.1104 para informar los precios diferenciados en la venta de combustibles.

A efectos de que los operadores puedan cumplimentar con las obligaciones exigidas en las Res. S.E. N° 938/2006 y Res. S.E. N° 959/2006, se habilitó un nuevo canal de comercialización denominado "Vehículos con chapa identificatoria extranjera".

Las operaciones realizadas a vehículos con chapa extranjera, que estén alcanzadas por las resoluciones mencionadas deben ir encuadradas bajo el nuevo canal de comercialización agregado ad-hoc.

Aquellos operadores que utilizan la carga automática de datos por medio de un archivo TXT deben tomar nota del código del nuevo canal de comercialización agregado: 18 = Vehículos con chapa identificatoria extranjera.

Para más información sobre las resoluciones consultar los vínculos:

Res. S.E. 938/2006: haga click aquí para ver el texto de la norma.
Res. S.E. 959/2006: haga click aquí para ver el texto de la norma.

FUENTE: SECRETARIA DE ENERGIA

        

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