Novedades RES1102/2004
   

“Señor estacionero de GNC, según lo establecido por la Resolución Nº 1102/2004 usted debe estar inscripto en el Registro que crea esta resolución, para poder operar en el mercado de combustibles. Si usted no ha cumplimentado adecuadamente los trámites requeridos por esa norma y a pesar de ello ha sido habilitado para operar, tenga presente que tal habilitación es TRANSITORIA y vence el día 30 de junio de 2006. Para evitar inconvenientes y demoras, por favor complete los datos faltantes lo antes posible. Llegado el término definido, quienes no hayan completado toda la información serán inhabilitados para operar en el mercado del MEG y se imputarán las sanciones pertinentes tanto a la estación inhabilitada como a los distribuidores y productores que provean gas natural, para su comercialización a una estación no inscripta conforme la Ley 26.022 y lo prescripto en el Resolución SE Nº 1102. Evite inconvenientes”.

Se recuerda a los operadores inscriptos ante la Res. S.E. n°1102/2004 que, de acuerdo al art. 5 de la Ley 26.022 (ítem 3) deberán consignar una dirección de correo electrónico (email) a los efectos de realizar comunicaciones entre ésta Secretaría y los inscriptos y viceversa.

En caso de no cumplir con los requisitos se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 26022.

Hasta tanto no se cumplimente lo solicitado, las inscripciones tendrán el carácter de provisorias.

        

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