Nuevos carteles en Surtidores
   

15/09/06.

Se publicó en el Boletín Oficial, con fecha 15-9-2006, la Resolución SE 1283/2006 que establece las especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional.

Todas las bocas de expendio que comercializan combustibles líquidos han quedado incluidas y deberán tener en forma perfectamente visible en los surtidores de naftas una leyenda con la indicación del número o índice de octano, o la clase a la cual pertenece el producto que éstas despachan.

Esta exigencia, a través de distintas Resoluciones, está vigente desde hace siete años. Hasta ahora no se han aplicado multas por la inobservancia de lo ordenado, sin embargo como la Resolución persigue el propósito de informar al consumidor sobre el producto que está comprando, no es de extrañar que la Secretaría de Comercio o la misma Secretaría de Energía apliquen multas en el futuro.

La novedad de esta Resolución es que incorpora al gasoil. Por lo tanto se deberá indicar en los surtidores de gasoil de todas las bocas de expendio en forma perfectamente visible el contenido máximo de azufre o la clase a la cual pertenece el producto que éstos despachan, Grado I, Grado II o Grado III.

Como siempre, ante cualquier consulta, estamos a vuestra disposición.-

Dr. Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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