UBICACION de las OBLEAS
   

26/09/2006.

Hemos detectado que existen dudas con respecto a la ubicación de las obleas en los automóviles para proceder a la carga de GNC cumpliendo con la normativa vigente.

Actualmente conviven las obleas adheridas en lugares distintos por imperio de dos normas: una que ubica la oblea en la parte interior de la cubierta del motor del automóvil, capó, o sobre el parante central del automóvil del lado del conductor (obleas que vencen hasta el 28 de Febrero de 2006) y la otra que impone la ubicación en el parabrisas (desde el 1º de Marzo de 2006)

Detallamos a continuación lo pertinente de ambas normas:

Resolución  2768/2002   ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

13-DIC-2002 (Vigente hasta la oblea con vencimiento el 28-FEB-2006)

Art. 2:

Los Productores de Equipos Completos para GNC, a través de sus Talleres de Montaje habilitados, colocarán la Oblea de uso obligatorio que habilita la carga de GNC, según la normativa vigente al momento de su habilitación, en los vehículos propulsados por los sistemas de dos combustibles (nafta-gas natural); duales (gasoil-gas natural) o los dedicados exclusivamente a gas natural, en:

a) En la cara interna del capó (preferentemente) cuando la válvula de carga se encuentre dentro del vano motor, o

b) sobre el parante central izquierdo del vehículo (lado del conductor) cuando resulta impracticable sobre la cara interna del capó, o cuando la válvula de carga se encuentra instalada fuera del vano motor.

En ambos casos, se adherirá sobre una superficie lisa y plana, alejada de fuentes de calor, y en las proximidades de la válvula de carga cuando se trate del primer caso, debiendo la oblea estar ubicada de modo tal que resulte fácil su visualización por parte del operador de carga.

Asimismo, conforme con la normativa nacional y extranjera, se adherirá una etiqueta de identificación externa que permita distinguir el vehículo propulsado con gas natural, ubicándosela en la superficie vertical o casi vertical del extremo derecho de la parte trasera del vehículo por encima de su paragolpes, o, eventualmente cuando resulte impracticable se la colocará en el ángulo inferior derecho de la luneta trasera, desde su interior.

Los usuarios de equipos para GNC, cuyos vehículos hubieran cumplido con los controles requeridos por la normativa vigente, contarán además con la Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla).

Las obleas, etiquetas y tarjetas amarillas serán suministradas por el ENARGAS a los PEC, y será esta Autoridad de Control quien determine anualmente el precio de venta.

Resolución  3442/2006   ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

27-FEB-2006 (Vigente desde el 1º de Marzo de 2006)

Artículo 1º — Derógase lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N º 2768/02.

Art. 2º — Los Productores de Equipos Completos para GNC, a través de sus Talleres de Montaje reconocidos y certificados según NAG-E Nº 408, pegarán la Oblea de uso obligatorio que habilita la carga de GNC, según la normativa vigente al momento de su habilitación, en los vehículos propulsados por los sistemas de: dos combustibles (nafta-gas natural); duales (gasoil-gas natural) o los dedicados exclusivamente a gas natural, en la cara interna del parabrisas, extremo superior derecho en el sentido de marcha.

Los usuarios de equipos para GNC, cuyos vehículos hubieran cumplido con los controles requeridos por la normativa vigente, contarán además con la Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla).

Las obleas, y tarjetas amarillas serán suministradas por el ENARGAS a los PEC, y será el ENARGAS quien determine anualmente el precio de venta.

Creemos haber colaborado en la interpretación de ambas normas, no obstante quedamos a disposición de los Socios por cualquier ampliación.   

Dr. Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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