OBLEAS INTELIGENTES
   

A través de la Resolución ENARGAS 3586/2006 el Ente ha impuesto la utilización de una “oblea inteligente” para lograr que la habilitación del despacho de GNC no dependa de la decisión del empleado de la estación de carga de GNC.

También habrá un dispositivo de identificación del cilindro que deberá contar con la misma tecnología que la oblea.

En síntesis: los surtidores producirían el despacho de combustible, solamente si resultaren satisfactorias a criterio del programa de carga:

  1. el resultado de la validación de los datos grabados en la oblea y
  2. la consulta a la lista de inhabilitados recientes, obrante en la PC de la estación de carga, u otro dispositivo concentrador habilitado a tal efecto.

La Resolución ya está vigente, estableciendo un período de transición hasta el 31-DIC-2007 para garantizar el adecuado cumplimiento.

La oblea tendrá información que se podrá leer a simple vista y también información digital encriptada:

  • ID tag (en caso de oblea RFID)
  • Número de oblea
  • Dominio
  • Matrícula del Productor de Equipos Completos
  • Código de Taller de Montaje
  • Tipo de vehículo
  • Fecha de vencimiento
  • Cantidad de reguladores
  • Cantidad de cilindros
  • Datos de reguladores (hasta dos)
  • Código de Identificación Digital (CID)
  • Número de serie
  • Datos de cilindros (hasta 10)
  • Código de Identificación Digital (CID)
  • Número de serie
  • Fecha de vencimiento
  • Capacidad de carga (expresada en Nm3 de gas)

Especificaciones exclusivas para radio frecuencia:

Circuito Integrado: El que resultare apto para la aplicación a criterio del oferente.

Normas: ISO 15693 y/o 14443Ø

Frecuencia: Compatible con la aplicación.

Código único de identificación: Número de oblea asignado en fábrica no programable.

Funcionamiento: El circuito integrado utilizado no requiere batería para su operación, este recibe energía a través de la bobina magnética asociada cuando es energizada por el campo magnético del lector. Deberá permitir el Lockeado de datos (deberán coexistir sectores lockeables con otros regrabables)

Asimismo, los dispositivos de identificación del Cilindro deberán contener:

  • Código de Identificación Digital (CID)
  • Número de serie
  • Fecha de vencimiento
  • Capacidad de carga
  • Código del Centro de revisión periódica de cilindros (CRPC) o Productor de Equipos Completos (PEC), según corresponda.

A medida que contemos con mayor información daremos nuestra opinión con relación a las consecuencias directas que impactarán en las estaciones de carga de GNC y en el público usuario.

Como siempre quedamos a disposición de los Socios por cualquier consulta.

Dr. Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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