| Pararrayos: Contradicción Oficial |
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28/09/2006. En la página de Surtidores.com y en la de FECRA se publicó un dictamen del INTI con relación a una consulta realizada por esta última a ese Instituto. Si entendemos por dictamen a la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo, lo presentado por el INTI no es un dictamen sino una opinión que carece de juicio. Llama la atención que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, fundado en el año 1957, emita un dictamen sobre una consulta concreta como la que se planteó acerca de la conveniencia o inconveniencia de instalar pararrayos en estaciones de servicio que expenden únicamente GNC, como así también en estaciones duales. El INTI expresó que: “… es muy conveniente la instalación de un sistema interno de protección contra el rayo (SIPCR), en cada estación de servicio, tanto de GNC como dual ”, pero increíblemente no dió ningún fundamento técnico o físico que avalara dicha opinión. Más grave aún es que esta opinión está totalmente en colisión con lo que sostiene el ENARGAS cuando ordena cumplir la NAG 418 del año 1992. Esta norma expresa: “ Se deberá prever dentro del predio de la estación de carga un sistema que evite las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan y puedan ventear gas ” , más adelante agrega “ Se incluirá dentro de este proyecto el sistema de protección contra descargas atmosféricas indicando el cálculo y el detalle de los elementos constructivos ” Por lo tanto: el INTI sostiene que es muy conveniente la instalación de un sistema interno de protección contra el rayo y el ENARGAS que se deben evitar las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan y puedan ventear gas, léase protección externa . El ENARGAS nada dice de la instalación de un sistema interno. En síntesis, dos organismos oficiales opinan distinto . En el ámbito judicial cuando hay dos sentencias totalmente opuestas se resuelve a través de un Plenario o de un Tribunal de Casación. En este caso: ¿qué organismo debiera unificar ambos criterios? Sinceramente, no lo sabemos. Lo que si sabemos es que se está obligando a nuestros Socios a instalar un SPCR (Sistema de Protección Contra Rayos) y no existe ninguna norma técnica que lo contemple. Nuestra Asociación intentó hace meses lograr una definición del ENARGAS y no lo consiguió. Por tal razón enviamos una carta documento haciendo responsable al Señor Presidente del ENARGAS y al Gerente de Distribución del ENARGAS, por todos aquellos accidentes que puedan generar daños en las personas y en las cosas con motivo de la instalación de un sistema que carece hasta el día de hoy de una norma técnica que determine su proyecto, construcción e instalación, como así también de los mayores costos si en el futuro se debiera cumplir con un plan de adecuación del sistema instalado por otro que surja de una norma que lo incluya y que hoy no existe. Finalmente, reproducimos más abajo la parte pertinente del dictamen de INTI. Como siempre quedamos a disposición de los Socios por cualquier inquietud. Dr. Luis María Navas Dictamen del INTI
“… Hasta el presente, en nuestro país no hay ninguna normativa o reglamentación que trate el tema de materia específica.
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