Exigencia de PARARRAYOS
   

13/06/2006.

La protección de las estructuras contra las descargas eléctricas atmosféricas se instrumenta a través de lo que comúnmente se denomina pararrayos.

La instalación de este dispositivo no presupone un mayor riesgo para las estructuras, siempre y cuando se ajuste a la norma técnica que regula su diseño, construcción e instalación, sino que puede considerarse como una más de las distintas medidas de seguridad que son tenidas en cuenta en una edificación.

El ENARGAS a través de la NAG 418 de 1992 ordena la instalación de pararrayos en las estaciones de carga de GNC, pero increíblemente hasta la fecha no se ha expedido sobre las condiciones y/o las normas que se deben aplicar.

Por otra parte, todas las estaciones de carga de GNC que se habilitan en la actualidad deben tener el pararrayos aprobado por cada Distribuidora zonal. Esta aprobación se hace generalmente en base a las Normas IRAM 2184-1 y 2184-1-1. Vale aclarar que estas normas alcanzan exclusivamente a estructuras comunes, calificación que excluye expresamente a las estaciones de servicio.

Las Distribuidoras comenzaron a exigir la implementación los SPCR (Sistema de Protección Contra Rayos), en las estaciones ya habilitadas de acuerdo a la Resolución ENARGAS 2629/2002, que dió lugar al plan de adecuación, intimando con plazos perentorios su cumplimiento.

Entendemos que la respuesta a las intimaciones deben ser dadas de acuerdo a la estructura de cada estación y de esta manera evitar futuros contratiempos con la Distribuidora y/o el Ente. Por lo tanto, quedamos a disposición de los Socios para dar respuestas a consultas y dudas.

Dr. Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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