| EL DILEMA DE LOS PARARRAYOS |
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24/08/03 Oportunamente informamos a los expendedores de GNC sobre las gestiones desarrolladas por AES relativas a la obligación de instalar un pararrayos en sus negocios, en correspondencia con lo dispuesto por la NAG 418/1992. Al respecto, debemos comunicar que la carta documento cursada al Ente Regulador, en la cual, como se recordará, insistimos en nuestra postura contraria a esta imposición mientras no existan las normas adecuadas para estaciones de servicio, no ha obtenido de ENARGAS respuesta alguna, no obstante el tiempo transcurrido. Por ello, y considerando la presión que, en este sentido, están ejerciendo las distribuidoras para que los colegas cumplan con esta exigencia y los riesgos consiguientes de procedimientos sancionatorios, que pueden ser graves, consideramos nuestro deber, después de haber agotado nuestros esfuerzos frente a la indiferencia de la autoridad de aplicación, dejar librada a la prudencia de los expendedores el cumplimiento de este requisito. CONSEJO DIRECTIVO |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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