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23/11/2006
Nos parece oportuno recordar lo dispuesto por el ARTÍCULO
59 del CCT 317/99 que rige nuestra actividad el mismo dice:
La licencia anual ordinaria podrá ser otorgada fraccionada en
la medida en que un obrero goce de vacaciones en época de
verano una vez cada dos períodos anuales. El aviso de otorgamiento
deberá ser comunicado con treinta (30) días de anticipación
a la época de licenciamiento. Asimismo las partes convienen
en aquellos casos en que la licencia anual ordinaria sea de veintiún
(21) días o más, el empleador podrá fraccionarla
en la medida que el primer otorgamiento no sea inferior a los catorce
(14) días. En ese caso el trabajador podrá tomar el resto
de sus vacaciones dentro de los seis (6) meses de la fecha del primer
fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad
con treinta (30) días de anticipación al día en
que eligió gozar del resto de su licencia.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador
tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los
días hábiles comprendidos en el año.
CANTIDAD DE DÍAS DE VACACIONES:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
b) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años;
c) 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años;
d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE DÍAS : Depende
de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de
diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador
ingresado el 18 de diciembre de 2001. Al 31 de diciembre de 2006 tendría
más de 5 años de antigüedad (5 años y 13 días)
por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.
ACUMULACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA DETERMINAR LA DURACIÓN
DE LAS VACACIONES: De acuerdo con el art. 18 de
la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior
de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTARON SERVICIOS
LA MITAD DE LOS DÍAS LABORABLES DEL AÑO : Gozarán
de un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo.
Se consideran como días trabajados los días en que el trabajador
no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por
estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR : Se debe notificar por
escrito con 45 días de anticipación.
DÍA EN QUE DEBEN COMENZAR LAS VACACIONES : Corresponde
que sea lunes. Si ese día fuese feriado o día no laborable
optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente
hábil.
MATRIMONIO QUE TRABAJA A LAS ÓRDENES DE UN MISMO EMPLEADOR :
Las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea,
siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la
empresa.
FERIADOS COINCIDENTES CON VACACIONES : La Ley de Contrato
de Trabajo nada aclara, pero partiendo de la base de que el pago del
feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del
trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago
de las vacaciones, pues en este último pago se encuentra abonado
el salario correspondiente al día feriado (Resolución Nº 48
del 28/7/48 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión de
la Nación ); y Jurisprudencia, CNACT., Sala II, 25/10/67 "Maroscia,
E. c/Ditievsen y Cía.".
EL PAGO DE LAS VACACIONES
Día de pago de las vacaciones: Recordamos que, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución
correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha
a la iniciación
del mismo.
De acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo,
las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones
por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan
al trabajador según la antigüedad.
TRABAJADORES REMUNERADOS CON SUELDO MENSUAL:
a) El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155
Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número
de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división
por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que
se conoce como "plus vacacional".
b) Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones,
etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros,
es decir, efectuando un promedio semestral.
Asesoría Laboral de A.E.S. |