PERIODO DE VACACIONES
   

23/11/2006

Nos parece oportuno recordar lo dispuesto por el ARTÍCULO 59 del CCT 317/99 que rige nuestra actividad el mismo dice: La licencia anual ordinaria podrá ser otorgada fraccionada en la medida en que un obrero goce de vacaciones en época  de verano una vez cada dos períodos anuales. El aviso de otorgamiento deberá ser comunicado con treinta (30) días de anticipación a la época de licenciamiento. Asimismo las partes convienen en aquellos casos en que la licencia anual ordinaria sea de veintiún (21) días o más, el empleador podrá fraccionarla en la medida que el primer otorgamiento no sea inferior a los catorce (14) días. En ese caso el trabajador podrá tomar el resto de sus vacaciones dentro de los seis (6) meses de la fecha del primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad con treinta (30) días de anticipación al día en que eligió gozar del resto de su licencia.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año.

CANTIDAD DE DÍAS DE VACACIONES:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
b) 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 10 años;
c) 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 20 años;
d) 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE DÍAS : Depende de la antigüedad que el trabajador tendría en el empleo al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Ejemplo: Trabajador ingresado el 18 de diciembre de 2001. Al 31 de diciembre de 2006 tendría más de 5 años de antigüedad (5 años y 13 días) por lo tanto le corresponden 21 días de vacaciones.

ACUMULACIÓN DE ANTIGÜEDAD PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LAS VACACIONES: De acuerdo con el art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo que el trabajador pudiese haber tenido en la misma empresa.

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTARON SERVICIOS LA MITAD DE LOS DÍAS LABORABLES DEL AÑO : Gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Se consideran como días trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia convencional o legal, o por estar enfermo o accidentado o por otras causas no imputables al mismo.

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR : Se debe notificar por escrito con 45 días de anticipación.

DÍA EN QUE DEBEN COMENZAR LAS VACACIONES : Corresponde que sea lunes. Si ese día fuese feriado o día no laborable optativo y la empresa no trabajase, la licencia debe comenzar al siguiente hábil.

MATRIMONIO QUE TRABAJA A LAS ÓRDENES DE UN MISMO EMPLEADOR : Las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.

FERIADOS COINCIDENTES CON VACACIONES : La Ley de Contrato de Trabajo nada aclara, pero partiendo de la base de que el pago del feriado obedece al principio de no rebajar la remuneración del trabajador, éste no podrá reclamar su pago sumado al pago de las vacaciones, pues en este último pago se encuentra abonado el salario correspondiente al día feriado (Resolución Nº 48 del 28/7/48 del entonces Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación ); y Jurisprudencia, CNACT., Sala II, 25/10/67 "Maroscia, E. c/Ditievsen y Cía.".

EL PAGO DE LAS VACACIONES

Día de pago de las vacaciones: Recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

De acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones se abonan multiplicando el valor de cada día de vacaciones por el número de días corridos de vacaciones que le correspondan al trabajador según la antigüedad.

TRABAJADORES REMUNERADOS CON SUELDO MENSUAL:

a) El valor del último sueldo mensual, se divide por 25 (art. 155 Ley de Contrato) y el resultado obtenido se multiplica por el número de días corridos de vacaciones. Destacamos que la división por 25 produce un incremento en el importe de las vacaciones, efecto que se conoce como "plus vacacional".

b) Remuneraciones variables (horas extras, premios, destajo, comisiones, etc.), se procede de idéntica forma que la explicada para jornaleros, es decir, efectuando un promedio semestral.

Asesoría Laboral de A.E.S.

        

Home
     
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com