Prorroga
de la suspensión de los despidos sin causa. |
La
Ley 25.972 (B.O. 17/12/04), prorroga el plazo al que se refiere el art.
1º de la Ley 25.561, por la cual se declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, y sus modificatorias hasta el 31 de
diciembre de 2005. Prorroga asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria
Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto
por el Decreto Nº 486/02 y la suspensión
de despidos sin causa justificada establecida por el art. 16 de la ley
Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación
elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento.
Aclaramos que no obstante la prórroga de los recargos indemnizatorios a que alude la Ley 25.972 de no mediar un acto expreso de fijación de un porcentaje diferente al vigente, la penalización indemnizatoria se mantiene en el 80 % porcentaje, éste que ya se aplicaba desde julio de 2004 conforme lo previsto en el Decreto nº 823/04 .
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