| Puntos a destacarse respecto de la Resolución 752/2005 para la categoría GNC |
| (23/09/05) Puntos a destacarse respecto de la Resolución 752/2005 para la categoría GNC A partir del 1° de enero de 2006, las distribuidoras no pueden suscribir contratos para abastecer al GNC Firme e Interrumpible, ni podrán utilizar los volúmenes de sus contratos vigentes o redireccionados para abastecerlos. Se instruye a la Subsecretaría de Combustibles para que elabore un esquema de asignación de unidades homogeneas de contrato (por múltiplos de 1000m3) en el MEG para que adquieran las GNC, a través de Ofertas Irrevocables con cláusulas estándar y sin que los productores puedan seleccionar previamente a quien le venderán el gas natural. Este mecanismo debe garantizar que las EESS de GNC:
A partir de las fechas previstas las distribuidoras deberán descomponer los componentes de transporte y distribución, no publicando en sus cuadros tarifarios el costo del gas natural incluido en tarifas. Se establece como precio máximo para el gas natural en boca de pozo para el mercado interno, a los precios de cada cuenca que paguen por las exportaciones de gas otros países netos de la incidencia de impuestos a la exportación o importación del fluido. Para aquellos usuarios que deben contratar en forma directa el gas natural, la distribuidora zonal continuará prestando los servicios de transporte y distribución en las mismas condiciones que las presta actualmente (no facturará el gas natural ni el gas retenido). OFERTA IRREVOCABLE: Plazo: 36 meses (a priori parecería muy extenso) El menor volumen a contratar será de 1.000 m3/día de Cantidad Máxima Diaria (CMD) y el volumen total será un múltiplo entero de éste. Obligación de TOP (“tomar o pagar”) bimestral de la estación de servicio: 75% de la capacidad diaria contratada. En un contrato de compra–venta de gas, es la cantidad mínima diaria que el comprador se obliga a comprar o pagar aún cuando no lo utilice El período de recupero del TOP será cuatrimestral. Compromiso de DOP (“entregar o pagar”) a ser asumido por el vendedor no será mayor a al TOP. (limitaciones al Make up, limitando la posibilidad de recupero del TOP). En un contrato de compra-venta de gas, es el volumen diario por debajo del cual el productor debe pagar la cantidad de gas no entregada al comprador. Las estaciones de GNC deberán realizar nominaciones diarias por los volúmenes a consumir. La resolución no define si habrá alguna limitación en cuanto al volumen a solicitar por parte de las estaciones de GNC, tal como si se limitó a los clientes industriales expulsados el 01/09/05. Los volúmenes adicionales a los contratados a término por intermedio de las Ofertas Irrevocables deberán ser adquiridos en el MEG como compras spot. Asesoria Legal de A.E.S. |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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