Riesgos
de trabajo. Exámenes preocupacionales. |
| La finalidad de estos exámenes es determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las tareas que se le requerirán. También, buscan determinar la existencia de patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante para aquellos trabajos en que estuvieren presentes los agentes de riesgo previstos por el decreto 658/96 (Art. 2 res. SRT 43/97). La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos de Trabajo la realización del mismo. No puede ser utilizado como elemento discriminatorio para el empleo. Es obligatorio y previo al inicio de la relación laboral. Fuente : Arizmendi |
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