Se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para aquellos contribuyentes que se encuentren atravesando dificultades económico-financieras.
Señalamos las principales características del mismo:
* Beneficios:
El presente régimen únicamente contempla un régimen de bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores.
Asimismo posibilita usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, y obtener el "Certificado fiscal para contratar" con los organismos del Estado.
* Conceptos excluidos:
a) Retenciones y percepciones. Podrán regularizarse los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, y las retenciones y percepciones impositivas cuya antigüedad supere los 12 meses y sobre las cuales no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización;
b) Anticipos y/o pagos a cuenta;
c) El impuesto al valor agregado correspondiente a prestaciones de servicios realizadas en el exterior -RG (AFIP) 549-;
d) Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Podrán regularizarse los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales de contribuyentes adheridos al Monotributo;
e) Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004;
f) Cuotas de ART;
g) Contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes;
i) Los intereses, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
j) Deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/8/2005.
* Cuotas: podrán solicitarse entre 3 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación; * Monto de las cuotas: el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50;
* Interés de financiación: se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de cuotas solicitadas.
* Caducidad: la caducidad operará de la siguiente manera, de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas:
Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas;
Planes de 13 y hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas;
Planes de más de 24 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la cuarta de ellas;
En todos los casos la falta de ingreso de la o las cuotas no cancelada/s, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la última cuota será causal de caducidad.
* Rehabilitación del plan de facilidades: se prevé un mecanismo que posibilita a los contribuyentes solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, por única vez, dentro de los 30 días de notificada la misma.
* Honorarios y costas: se establece la forma de cancelar los honorarios y costas originados en ejecuciones fiscales.
Por último destacamos que el acogimiento deberá realizarse consolidando la deuda a la fecha de adhesión, y la información relativa al mismo deberá ser remitida a la AFIP a través de transferencia electrónica de datos, utilizando el Programa Aplicativo "Mis Facilidades - Versión 1.0".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1966
BO: 22/11/2005
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