Registro de Bocas de Expendio - Res. S.E 1102/2004
   

16/03/06

RESOLUCIÓN S.E. Nº 1102/04 – 18 DE ENERO DE 2006

Conforme lo previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102/04, a partir del 18 de Enero de 2006, las personas físicas o jurídicas que proveen combustibles e hidrocarburos a cualquiera de los sujetos definidos en el Artículo 14 de la citada resolución, sólo podrán realizar dicha provisión a quienes tengan trámite de inscripción iniciado conforme el listado numerado de expedientes que a continuación se detalla, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por incumplimientos del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI – Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.

IMPORTANTE:
Se recuerda a los operadores pertenecientes al registro de expedientes que deben corroborar los datos mínimos y necesarios (razón social, cuit, dirección, tipo de negocio, etc...) de cada uno de sus expedientes e informar a ésta Secretaría aquellos datos faltantes y/o erróneos para su corrección y posterior publicación.

FUENTE SECRETARIA DE ENERGIA

 

        

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