REINSCRIPCION DE AUTONOMOS
   

DECRETO 1866/2006

La AFIP ha publicado nuevos valores y el reempadronamiento  (obligatorio) de Autónomos a partir del 1º de Marzo y hasta el 15 de Agosto/07. El reempadronamiento debe hacerse por Internet, a través de la Clave Fiscal. Aquellos contribuyentes que no posean Clave Fiscal la pueden gestionar vía Internet con una constancia de pago, cuya antigüedad sea superior a 6 meses. Los contribuyentes inscriptos en Autónomos que no se hayan reempadronado dentro de la fechas prevista por la AFIP, serán dados de baja automáticamente.-

María Alvarez González
Asesoría Contable de A.E.S.


Nuevos montos y categorías de autónomos

Grupos de Actividades

Ingresos brutos obtenidos en el año 2006

Categorías

Importe Mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo

Mayores a $ 30.000

V

$ 563,20

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000

IV

$ 409,60

Menores o iguales a $ 15.000

III

$ 256

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

Mayores a $ 20.000

II

$ 179,20

Menores o iguales a $ 20.000

I

$ 128

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

Mayores a $ 25.000

II

$ 179,20

Menores o iguales a $ 25.000

I

$ 128,00

Afiliaciones voluntarias

Sin limitación

I

$ 128,00

Menores de 18 hasta 21 años

Sin limitación

I

$ 128,00

Jubilados por la ley 24241

Sin limitación

I

$ 108,00

Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública

Sin limitación

I

$ 44,00

Algunas informaciones de interés:

* Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda.

* Si un autónomo realiza más de una actividad:

- para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y

- para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

* De haber iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007, deberá encuadrarse en la categoría I. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III.

* Los autónomos que realicen actividades riesgosas -propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentran vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad- deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3%.

- Para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y

- para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.

A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:

Categorías

Importe mensual

I´ (I Prima)

$ 140

II´ (II Prima)

$ 196

III´ (III Prima)

$ 280

IV´ (IV Prima)

$ 448

V´ (V Prima)

$ 616

* También existe la posibilidad de las afiliaciones voluntarias al régimen de autónomos, por parte de quienes figuran a continuación:

- miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia,

- titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común,

- miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos,

- personas que ejerzan actividades y que por ellas se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales,

- amas de casa,

- toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen,

- ex-agentes de la Administración Pública.

        

Home
     
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com