| REINSCRIPCION DE AUTONOMOS |
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La AFIP ha publicado nuevos valores y el reempadronamiento (obligatorio) de Autónomos a partir del 1º de Marzo y hasta el 15 de Agosto/07. El reempadronamiento debe hacerse por Internet, a través de la Clave Fiscal. Aquellos contribuyentes que no posean Clave Fiscal la pueden gestionar vía Internet con una constancia de pago, cuya antigüedad sea superior a 6 meses. Los contribuyentes inscriptos en Autónomos que no se hayan reempadronado dentro de la fechas prevista por la AFIP, serán dados de baja automáticamente.- María Alvarez González Nuevos montos y categorías de autónomos
Algunas informaciones de interés: * Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. * Si un autónomo realiza más de una actividad: - para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y - para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla. * De haber iniciado actividades durante los meses de enero o febrero de 2007, deberá encuadrarse en la categoría I. Si realiza una actividad de dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sea socio de sociedades de cualquier tipo, deberá hacerlo en la categoría III. * Los autónomos que realicen actividades riesgosas -propietarios de autos de alquiler, taxistas no propietarios que no se encuentran vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica, transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad- deberán ingresar mensualmente un aporte adicional del 3%. - Para determinar el grupo de actividad, deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos; y - para determinar los límites de ingresos brutos, deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla. A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:
* También existe la posibilidad de las afiliaciones voluntarias al régimen de autónomos, por parte de quienes figuran a continuación: - miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia, - titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, - miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos, - personas que ejerzan actividades y que por ellas se encuentren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, - amas de casa, - toda persona física menor de 55 años aunque no realice actividad lucrativa alguna o se encuentre comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen, - ex-agentes de la Administración Pública. |
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