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Legislación
Laboral - Remuneraciones
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| Resolución 360/2001 |
| Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. |
| Bs. As., 11/7/2001 |
| VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de septiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y |
| CONSIDERANDO: |
| Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS. |
| Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante la acreditacion en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institucion de ahorro oficial. |
| Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dficultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos. |
| Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467 (pequeña empresa). |
| Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica. |
| Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). |
| Por ello, |
| LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE: |
| Artículo 1º - Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador. |
| Artículo 2º - Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales. |
| Artículo 3º - Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. |
| Artículo 4º - Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su pertividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones. |
| Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el articulo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467. |
| Artículo 5º - A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas. |
| Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. - Patricia Bullrich. |
| Fuente: Boletín Oficial Nº 29.689 del 16/7/01 |
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