Legislación Laboral - Remuneraciones
     
Resolución 360/2001
  
Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero a su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
  
Bs. As., 11/7/2001
  
VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de septiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y
  
CONSIDERANDO:
  
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
  
Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien el indique o mediante la acreditacion en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institucion de ahorro oficial.
  
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dficultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
  
Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467 (pequeña empresa).
  
Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
  
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
  
Por ello,
  
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:
  
Artículo 1º - Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
  
Artículo 2º - Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
  
Artículo 3º - Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
  
Artículo 4º - Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su pertividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de limites en los montos de las extracciones.
  
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el articulo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.
  
Artículo 5º - A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
  
Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. - Patricia Bullrich.
  
Fuente: Boletín Oficial Nº 29.689 del 16/7/01
         

Home
    
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com