REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION DE RENTAS  
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
   
Numerosos colegas de esta Capital Federal recibieron telegramas dirigidos por el Lic. Santiago Montoya de la Dirección Provincial de Rentas Pcia. Bs.As. requiriendo información relacionada con la carga de datos de tarjetas de crédito. En honor a la brevedad le informamos que esta modalidad de verificación se sustenta en los artículos 31 y 42 inc e) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, manifiesta la DPR de la Pcia. de Bs.As. que esta información se refiere a contribuyentes de dicha provincia respecto de los cuales se lleva a cabo una investigación fiscal, donde los ingresos declarados al fisco provincial no se corresponden con gastos efectuados a través de estas tarjetas.

Respecto a la posibilidad de aplicar las normas citadas para sustentar tal petición destacamos que el artículo 1 del Código Fiscal limita su aplicación a tributos y sanciones que se impongan en la Provincia de Buenos Aires. Sus disposiciones, entonces , son obligatorias en el ámbito de dicha provincia.

Además el artículo 15 del Código Fiscal enumera a los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales que son los contribuyentes o sus herederos los responsables y terceros. Se entiende que los sujetos mencionados se encuentran alcanzados por las normas del código en tanto y en cuanto realicen actos u operaciones en las situaciones que las normas fiscales consideren causa del nacimiento de la obligación. Respecto al artículo 31 y la interpretación del término “terceros” el mismo se enmarca en las disposiciones citadas llegándose a la conclusión que tal definición corresponde siempre al ámbito de aplicación del código fiscal que es el territorio de la Provincia de Buenos.

En conclusión, las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires no son de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires convirtiéndose su cumplimiento en optativo para la empresa requerida.

CONSEJO DIRECTIVO

 

        

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