| Sres. operadores mayoristas y bocas de expendio |
A los operadores que no se inscribieron o no enviaron
hasta el momento la información requerida por la Resolución
SE 1104/04 se les informa que, independientemente del apercibimiento
que les llegará por el retraso incurrido, deben enviar una mail
a: res1104-04@minplan.gov.ar
indicando las razones del retraso. A continuación se hace la trascripción de los art. 13 y 15 de la Resolución S.E. 1104/04: Art. 13. — Dentro de las obligaciones emergentes de la relación comercial entre expendedor y petrolera (y/o distribuidora de gas y/o abastecedor en general), deberá estar incluida la obligación, por parte del expendedor, de remitir datos a esta Secretaría, en el marco de la presente resolución, siendo el titular de bandera y/o titular de la marca independiente, solidariamente responsable con el dueño de la estación en todo lo relativo al envío de información previsto en la presente resolución. Art. 15. — El incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida a través de la presente resolución será sancionado conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 1028 del 14 de agosto de 2001, a razón de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada mes de retraso en cumplir con lo estipulado en el artículo 12 de la presente resolución. Será asimismo pasible de sanción pecuniaria toda empresa que remita con retraso la información DOS (2) meses consecutivos o CUATRO (4) meses alternados en el término de UN (1) año. El principio de solidaridad establecido en el artículo 13 de la presente resolución implicará para las empresas refinadoras o los abastecedores independientes, la obligación de tener que responder a tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma independiente. Fuente Secretaría de Energía
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de la República Argentina
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