RESIDUOS PELIGROSOS
   

RESOLUCION 926/2005- B.O. 17/10/2005.

COMENTARIOS

Establece una nueva forma de calcular la tasa ambiental anual para los inscriptos en la ley 24051 de residuos peligrosos.

Se aplica a partir de la tasa ambiental 2005 (residuos correspondientes al periodo 2004)

Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa ambiental anual hayan cumplido con el pago de la tasa ambiental anual 2005 no deberan recalcularla la misma.

Establece un monto minimo de pago fijado en $ 30,00=

En el nuevo calculo de la tasa ambiental no se tienen en cuenta las masas secas de los residuos generados como se hacia hasta la entrada en vigencia de la presente.

El procedimiento actual fija un valor de unidad de residuo establecido en $ 1,00=, que se multiplica por la cantidad de residuos generados en el año expresados en kg. , por el factor de peligrosidad, dependiendo este de las categorias establecidas y finalmente por un valor establecido en un 5% denominado alicuota de tasa.

Del calculo surgira el valor en $ a abonar en concepto de tasa ambiental anual si el mismo fuese inferior a $ 30,00= se debera ingresar este valor en concepto de tasa minima.

El valor maximo no podra ser superior al 1% de la utilidad presunta promedio de la actividad en razon de la cual se generan los residuos peligrosos.

Este calculo debera ser certificado por contador publico y su firma certificada en el consejo profesional y se debera acompañar copia certificada del cuadro de perdidas y ganancias del balance general del año correspondiente a la declaracion jurada.

La tasa se liquidara en una planilla denominada “Planilla De Calculo De Tasa Ambiental Anual (TAA)”.

Se debera acompañar a la declaracion copia del libro de operaciones.

Asesoría Ambiental: Ing.Susana Caputo

        

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