| FALTA |
TIPO |
MULTA |
| Impedir ó dificultar inspecciones |
MUY GRAVE |
Multas equivalentes al precio
de venta al público de 10,000 litros de
nafta súper |
| Violación de precintos ó adulteración
de muestras testigo en poder del inspeccionado |
MUY GRAVE |
AMBAS NAFTAS:
| Benceno: |
mas de 2.5% hasta 3.5%
mas de 3.5% hasta 5.0%
mas de 5.0% |
| Aromáticos: |
mas de 45% hasta 50%
mas de 50% hasta 55%
mas de 55% |
| Oxigeno: |
mas de 2.7% hasta 3.5%
mas de 3.5% hasta 5.0%
mas de 5.0% |
| Plomo: |
mas de 0.015 hasta 0.01g/l
mas de 0.018 hasta0.020g/l
mas de 0.020 g/l |
|
GRAVE |
Multas de 0.5 veces, 0.75 veces
y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible
e infracción ó del volumen total del depósito
en los casos en que se impida ó no sea posible la medición |
Nafta Súper
| RON: |
menos de 93 hasta 89
menos de 89 hasta 84
menos de 84 |
| MON: |
menos de 83 hasta 80
menos de 80 hasta 75
menos de 75 |
| AZUFRE: |
mas de 350 hasta 450 ppm
mas de 450 hasta 500 ppm
mas de 500 ppm |
|
GRAVE |
Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1
vez el precio de venta al público del volumen de combustible
en infracción ó del volumen total del depósito
en los casos en que se impida ó no sea posible la medición |
Nafta Común
| RON: |
menos de 83 hasta 79
menos de 79 hasta 74
menos de 74 |
| MON: |
menos de 75 hasta 70
menos de 70 hasta 65
menos de 65 |
| AZUFRE: |
mas de 600 hasta 700 ppm
mas de 700 hasta 750 ppm
mas de 750 ppm |
|
GRAVE |
Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1
vez el precio de venta al público del volumen de combustible
en infracción ó del volumen total del depósito
en los casos en que se impida ó no sea posible la medición |
Gas Oil:
| Indice de Cetano: |
menos de 48 hasta 42
menos de 42 hasta 38
menos de 38 |
| Azufre Urbano: |
mas de 1.500 hasta 1.750 ppm
mas de 1.750 hasta 1.900 ppm
mas de 1.900 ppm |
| Azufre no Urbano: |
mas de 2.500 hasta 2.850 ppm
mas de 2.850 hasta 3.000 ppm
mas de 3.000 ppm |
| Temperatura 90%: |
mas de 360 hasta 380ºC
mas de 380 hasta 390ºC
mas de 390ºC |
|
GRAVE |
Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1
vez el precio de venta al público del volumen de combustible
en infracción ó del volumen total del depósito
en los casos en que se impida ó no sea posible la medición |
Naftas y Gas Oil
Contenido de agua y sedimentos en tanques de
almacenamiento. SE determinará los límites
máximos admisibles y las normas de medición |
GRAVE |
Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1
vez el precio de venta al público del volumen de combustible
en infracción ó del volumen total del depósito
en los casos en que se impida ó no sea posible la medición |
Nafta:
Temperatura de Punto Final mayor de 225º C
Temperatura del 10% destilado mayor de 70º C |
LEVE |
Multas equivalentes al precio
de venta al público de 500 litros de Nafta Súper para
E.S. y 3000 litros de Nafta Súper para distribuidores, comercializadores
y plantas de almacenaje |
Gas Oil
Punto de inflamación mayor de 45º C |
LEVE |
Naftas:
Tensión de Vapor Reid de acuerdo a zona y época del
Año |
LEVE |
Multas equivalentes al precio de venta
al público de 3000 litros de Nafta Súper para plantas
de almacenaje |
Otras Especificaciones de Res. 54/96 y Normas complementarias
|
|
Según SE considere falta grave
ó leve |
Reiteración de Infracciones: Infracciones
distintas cometidas por un mismo operador en un mismo establecimiento,
darán lugar a sanciones progresivas hasta la duplicación
respecto de la anterior.
Reincidencia de Infracciones: Faltas del mismo tipo
de otras anteriores ya sancionadas. Se podrán aplicar las sanciones
del tipo de falta superior, hasta llegar a la suspensión del
operador de los registros con imposibilidad de recibir combustibles
y sanciones para quién se lo provea.
El TITULAR DE LA MARCA IDENTIFICATORIA con que venden
los combustibles en las Estaciones de Servicio que forman parte de
la cadena de comercialización de alguna Empresa inscripta en
el Registro de Empresas Petroleras según la Resolución
SE Nº 419/98.
EL OPERADOR en el caso de estaciones de servicio
que operen sin marca identificatoria, pudiéndose imputar solidariamente
al proveedor del combustible cuando se lo identifique en forma fehaciente.