Resulción SE 1103
   

Generales

  • Regula el “INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE ESPECIFICACIONES Y CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES”, con el siguiente ámbito de aplicación:
  • Fija el “REGIMEN DE PENALIDADES”
  • Fija las “Responsabilidades”
  • Otros Varios

Ambito de Aplicación

ACCION EMPRESA

CONFORMIDAD LEGAL
ADULTERADO

  • Evasión Fiscal
  • Competencia Desleal
  • Daño a la Imagen/económico a la Petrolera

¿Mayoria de los infieles?

CONFORMIDAD LEGAL
NO ADULTERADO

  • Ok

Mayoria de los infieles

ACCION
DE S.E.

NO CONFORMIDAD LEGAL
ADULTERADO

  • Evasión Fiscal
  • Competencia Desleal
  • Daño a la Imagen/económico a la Petrolera
  • Daño al vehículo/medio ambiente/salud

INFIELES

 

NO CONFORMIDAD LEGAL
NO ADULTERADO

  • Daño al vehículo/medio ambiente/salud
  • Daño a la imagen

SOLO ACCIDENTALMENTE

 

Principales Adulterantes:

  • Combustibles de otros orígenes de menor calidad
  • Cortes Aromáticos, Alifáticos y Solventes
  • Etanol y Metanol

Ambitos de Aplicación

  • Bocas de expendio de combustibles liquidos
  • Comercializadores, revendedores y distribuidoresde combustibles e hidrocarburos a granel
  • Empresas inscriptas en el registro de empresas petroleras
  • Titulares de almacenamiento de combustibles para consumo propio
  • Quienes presten servicios de almacenaje en sus instalaciones pero no comercialicen
  • Inscriptos como distribuidores ó almacenadores en el registro de productos exentos por destino ó suceptibles de reintegro
  • Distribuidores, revendedores y comercializadores de biocombustibles
  • Bocas de expendio de GNC.

Penalidades

FALTA
TIPO
MULTA
Impedir ó dificultar inspecciones MUY GRAVE Multas equivalentes al precio de venta al público de 10,000 litros de nafta súper
Violación de precintos ó adulteración de muestras testigo en poder del inspeccionado MUY GRAVE

AMBAS NAFTAS:

Benceno: mas de 2.5% hasta 3.5%
mas de 3.5% hasta 5.0%
mas de 5.0%
Aromáticos:

mas de 45% hasta 50%
mas de 50% hasta 55%
mas de 55%

Oxigeno: mas de 2.7% hasta 3.5%
mas de 3.5% hasta 5.0%
mas de 5.0%
Plomo: mas de 0.015 hasta 0.01g/l
mas de 0.018 hasta0.020g/l
mas de 0.020 g/l

GRAVE

Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible e infracción ó del volumen total del depósito en los casos en que se impida ó no sea posible la medición

Nafta Súper

RON: menos de 93 hasta 89
menos de 89 hasta 84
menos de 84
MON:

menos de 83 hasta 80
menos de 80 hasta 75
menos de 75

AZUFRE: mas de 350 hasta 450 ppm
mas de 450 hasta 500 ppm
mas de 500 ppm

 

GRAVE Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible en infracción ó del volumen total del depósito en los casos en que se impida ó no sea posible la medición

Nafta Común

RON: menos de 83 hasta 79
menos de 79 hasta 74
menos de 74
MON:

menos de 75 hasta 70
menos de 70 hasta 65
menos de 65

AZUFRE: mas de 600 hasta 700 ppm
mas de 700 hasta 750 ppm
mas de 750 ppm

 

GRAVE Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible en infracción ó del volumen total del depósito en los casos en que se impida ó no sea posible la medición

Gas Oil:

Indice de Cetano: menos de 48 hasta 42
menos de 42 hasta 38
menos de 38
Azufre Urbano:

mas de 1.500 hasta 1.750 ppm
mas de 1.750 hasta 1.900 ppm
mas de 1.900 ppm

Azufre no Urbano: mas de 2.500 hasta 2.850 ppm
mas de 2.850 hasta 3.000 ppm
mas de 3.000 ppm
Temperatura 90%: mas de 360 hasta 380ºC
mas de 380 hasta 390ºC
mas de 390ºC
GRAVE Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible en infracción ó del volumen total del depósito en los casos en que se impida ó no sea posible la medición
Naftas y Gas Oil
Contenido de agua y sedimentos en tanques de
almacenamiento. SE determinará los límites
máximos admisibles y las normas de medición
GRAVE Multas de 0.5 veces, 0.75 veces y 1 vez el precio de venta al público del volumen de combustible en infracción ó del volumen total del depósito en los casos en que se impida ó no sea posible la medición
Nafta:
Temperatura de Punto Final mayor de 225º C
Temperatura del 10% destilado mayor de 70º C
LEVE Multas equivalentes al precio de venta al público de 500 litros de Nafta Súper para E.S. y 3000 litros de Nafta Súper para distribuidores, comercializadores y plantas de almacenaje
Gas Oil
Punto de inflamación mayor de 45º C
LEVE
Naftas:
Tensión de Vapor Reid de acuerdo a zona y época del
Año
LEVE Multas equivalentes al precio de venta al público de 3000 litros de Nafta Súper para plantas de almacenaje
Otras Especificaciones de Res. 54/96 y Normas complementarias
  Según SE considere falta grave ó leve

Reiteración de Infracciones: Infracciones distintas cometidas por un mismo operador en un mismo establecimiento, darán lugar a sanciones progresivas hasta la duplicación respecto de la anterior.

 

Reincidencia de Infracciones: Faltas del mismo tipo de otras anteriores ya sancionadas. Se podrán aplicar las sanciones del tipo de falta superior, hasta llegar a la suspensión del operador de los registros con imposibilidad de recibir combustibles y sanciones para quién se lo provea.

Responsabilidades

El TITULAR DE LA MARCA IDENTIFICATORIA con que venden los combustibles en las Estaciones de Servicio que forman parte de la cadena de comercialización de alguna Empresa inscripta en el Registro de Empresas Petroleras según la Resolución SE Nº 419/98.

EL OPERADOR en el caso de estaciones de servicio que operen sin marca identificatoria, pudiéndose imputar solidariamente al proveedor del combustible cuando se lo identifique en forma fehaciente.

Otros Varios:

  • En caso de suspensión de los Registros se publicará la Resolución.
  • Se fija un régimen especial para las infracciones en trámite administrativo y no sancionadas al entrar en vigencia la Resolución SE 1103/04.
  • Las infracciones detectadas se denunciarán ante los organismos competentes: AFIP, ADUANA, CNDC, DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
  • La operatoria de muestreo y análisis estará regida por la Disp. 70/96

La presente presentación constituye una síntesis de lo normado y no suple la lectura é interpretación de las resoluciones en cada caso particular.

 

FUENTE: PETROBRAS

 

        

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