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A partir del 1° de julio, las empresas deberán notificar a la AFIP por Internet las altas y las bajas de sus empleados, usando una clave fiscal. A la vez, todos los trabajadores deberán tener, desde el día en que inicien una relación laboral, la constancia de su alta. Se trata de un documento emitido por la AFIP que debe ser firmado por el empleador, en el que figurarán los datos de afiliación a la obra social, régimen jubilatorio y ART. En cuanto a los empleados que ya están en relación laboral, no habrá obligación para la firma de entregar ese documento, pero sí tendrá que tramitarlo si el trabajador lo solicita.
En la constancia figurará una clave para acceder a misaportes.com, el sistema que permite a cada persona conocer el destino de lo que se le descuenta mes a mes de su salario. |
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Sr. empleador esta aplicación se ha concebido como una herramienta para registrar a sus empleados. |
Sr. Empleador, con relación a la Constancia de alta/modificación de datos, tenga en cuenta lo siguiente: |
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Informar las altas de las nuevas relaciones laborales. |
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Confirmar las altas anticipadas por teléfono (ANEXO IV) |
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Modificar los datos ingresados oportunamente |
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Informar las bajas de las relaciones laborales |
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Anular las altas y bajas comunicadas |
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a) Todas las relaciones laborales activas existentes |
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Consultar: |
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b) Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc. |
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Las altas en el Registro y las modificaciones de datos gestionadas desde la vigencia de este sistema, deberán ser notificadas al trabajador obligatoriamente. |
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Cuando se trate de relaciones activas anteriores a la vigencia de este sistema, a requerimiento del dependiente, el empleador estará obligado a gestionar y notificar la constancia |
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