Resolución 1891 AFIP
   

Altas y bajas de personal por internet
(Resolución 1891 AFIP)

A partir del 1° de julio, las empresas deberán notificar a la AFIP por Internet las altas y las bajas de sus empleados, usando una clave fiscal. A la vez, todos los trabajadores deberán tener, desde el día en que inicien una relación laboral, la constancia de su alta. Se trata de un documento emitido por la AFIP que debe ser firmado por el empleador, en el que figurarán los datos de afiliación a la obra social, régimen jubilatorio y ART. En cuanto a los empleados que ya están en relación laboral, no habrá obligación para la firma de entregar ese documento, pero sí tendrá que tramitarlo si el trabajador lo solicita.
En la constancia figurará una clave para acceder a misaportes.com, el sistema que permite a cada persona conocer el destino de lo que se le descuenta mes a mes de su salario.

 

Mi Registro

Sr. empleador esta aplicación se ha concebido como una herramienta para registrar a sus empleados.

Sr. Empleador, con relación a la Constancia de alta/modificación de datos, tenga en cuenta lo siguiente:

Desde aquí usted podrá:

 

Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.

Confirmar las altas anticipadas por teléfono (ANEXO IV)

Modificar los datos ingresados oportunamente

Informar las bajas de las relaciones laborales

Anular las altas y bajas comunicadas

   

a) Todas las relaciones laborales activas existentes

Consultar:

   

b) Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.

Las altas en el Registro y las modificaciones de datos gestionadas desde la vigencia de este sistema, deberán ser notificadas al trabajador obligatoriamente.

Cuando se trate de relaciones activas anteriores a la vigencia de este sistema, a requerimiento del dependiente, el empleador estará obligado a gestionar y notificar la constancia

   

Además, este registro le exhibe en forma automática:

 

La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia

Apellido y Nombre del trabajador

Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción

Régimen previsional del trabajador (Capitalización o reparto)

 

Fuente: AFIP www.afip.gov.ar/afip/resol189105.html

 

        

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