Resolución Nº 2074-
   

La RG 2074, cuya entrada en vigencia operará a partir del próximo 01 de agosto de 2006, obliga a incluir en todas las facturas A - NO EN LAS FACTURAS "B" CORRESPONDIENTES A VENTAS A CONSUMIDORES FINALES - :

a) La base imponible para la aplicación de la ley de combustibles líquidos  y GNC - Ley 23966, ó

b) El monto por litro de impuesto a los combustibles líquidos y GNC que contiene la factura

Esta última opción es la más simple y la que habría que aplicar.

En concreto, cada factura A que se emita debería contener información del valor unitario de Impuesto a los combustibles líquidos y GNC. Esto podría hacerse para hacerlo genérico con un sello o impresión de sistema con la siguiente leyenda:

"En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º de la RG 2074/06

 informamos que el valor unitario del impuesto a los combustibles

 Líquidos y GNC incluidos en esta operación es el siguiente:

a) Nafta sin plomo, hasta 92 RON 0,5375

b) Nafta sin plomo, de más de 92 RON 0,5375

c) Nafta con plomo, hasta 92 RON 0,5375

d) Nafta con plomo, de más de 92 RON 0,5375

e) Gas oil 0,15

f) Kerosene 0,15 "

De esta forma se encuentran incluidos todos los productos y la leyenda es genérica para cualquier operación.

  • Para el caso en que se decida mostrar la base imponible del ITCYGNC, vale recordar que según lo dispuesto por el Dto. 548/2003 la base imponible para la aplicación de los porcentajes de ITCYGNC dispuestos por el art. 4º de la Ley 23966 es el precio promedio ponderado de las ventas a operadores en el régimen de reventa en planta.

Dicho precio fue fijado por las distintas petroleras, de común acuerdo en valores muy similares, y  a fin de que el impuesto por aplicación de la alícuota  no superara el valor unitario de impuesto por litro que establece el mismo art. 4º.

El mismo se fijo en los siguientes valores (CASO REPSOL):

ULTRA DIESEL  $ 0.7892

SUPER $ 0.8640

FANGIO $ 0.8640

NORMAL $ 0.7579

Verificar con cada petrolera el VALOR PROMEDIO DE VENTA A OPERADORES EN EL REGIMEN DE REVENTA EN PLANTA.

 


GNC

El cumplimiento de la RG 2074 en lo referido al GNC comentamos lo siguiente:

a) Recuerde que la obligación de detallar la base imponible del Impuesto a la transferencia de combustibles líquidos y GNC o el valor unitario del mismo es solo obligatorio cuando Ud. confecciona una FACTURA "A", no es obligatorio para venta a Consumidores Finales.

b) El valor del impuesto en el GNC es menos genérico que en los combustibles líquidos pero a los efectos de que Ud pueda calcularlo le recordamos de que forma se hace. Vale recordar que si Ud. utiliza cualquier sistema de facturación computarizado indefectiblemente lo debe tener incluido dentro de la composición del precio del mismo, caso contrario seria imposible que estuviera facturando. De ser así, solo copie la cifra que tiene en la composición del precio y colóquela igual que se indica para  los combustibles líquidos.-

Le indicamos la forma de determinar el mismo:

Ctdor. Juan Carlos Zona
Asesor Contable de A.E.S.

        

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