| PARA ESTACIONES DE SERVICIO DEL ÁMBITO | ||
| DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
| RESOLUCIONES N° 31/32/33/34 Y 35 -SSMAMB/05
Las resoluciones del epígrafe son citadas en algunas notificaciones recibidas por las Estaciones de Servicio y tienen, en conjunto, el mismo contenido: Aprueban la modalidad y plazo de presentación de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y Plan de Adecuación Ambiental para la totalidad de las Estaciones de Servicio establecidas en la Ciudad de Buenos Aires. Cada Resolución alude a una empresa en particular. Ello así la Resolución N º 31 se refiere a las estaciones de servicio de Petrobras Energía S.A., la Resolución N ° 32 a estaciones de servicio de Repsol Y.P.F SA, la Resolución N º 33 a estaciones de servicio de ESSO Petrolera Argentina S.R.L., la Resolución N º 34 a estaciones de servicio de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y la Resolución N ° 35 establece pautas para la incorporación al régimen de adecuación de estaciones de servicio de bandera blanca. Estas Resoluciones establecen la obligatoriedad para las estaciones de servicio de efectuar, en los plazos establecidos en cada caso, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, a fin de cumplir el Régimen de Adecuación Ambiental, establecido en el artículo 40 de la Ley 123 (modificada por ley 452), de Impacto Ambiental. Los plazos serán en cada caso aquellos indicados en las notificaciones recibidas por las Estaciones de Servicio. En cuanto a las Estaciones de Servicio de bandera blanca, el plazo establecido es de 180 días a partir de la publicación de la Resolución N ° 35 que tuvo lugar el día 26/05/05. El Estudio Técnico de Impacto Ambiental evalúa los distintos aspectos de la actividad en función de su ambiente de implantación y considera los aspectos físicos, biológicos, socio - económicos y de infraestructura en el área, constituyendo, a la vez, un documento preciso del requerimiento ambiental, planes, monitoreo, auditorias y aspectos relativos a la seguridad. La evaluación de Impacto Ambiental deberá ser realizada por un profesional registrado y autorizado por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Ciudad, y presentado, dentro de los plazos previstos en las respectivas notificaciones, según sea la petrolera que representan, ante la Dirección de Política y Evaluación Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires sin omitir, claro está la consulta a la petrolera que le comprende. Asesoría Ambiental
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