Requisitos para la presentación Impacto Ambiental

   
Las Resoluciones Nros.: 31, 32, 33, 34SSMAMB/05 establecen la obligatoriedad para las estaciones de servicio de despacho de Combustibles Líquidos y/o Gaseosos de efectuar, en los plazos establecidos en cada caso, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, a fin de cumplir el Régimen de Adecuación Ambiental, establecida en el artículo 40 de la Ley 123 (modificada por la ley 452), de Impacto Ambiental; un porcentaje fue fijado para cada bandera antes del 31 de Diciembre de 2005,el resto antes del 31 de diciembre de 2006. Las Estaciones de Servicio, léase blancas o de otra bandera que no sean Repsol, Shell, Esso o Petrobrás tienen su vencimiento el 26 de noviembre de 2005.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN:

Las Estaciones de Servicio de acuerdo con el Decreto N° 1.352/GCABA/02, fueron consideradas como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) será el siguiente:

1) Apertura del Expediente en la Mesa General de Entradas con asistencia profesional.

2) Deberán presentar dos juegos (original y copia) de las Formalidades que con Carácter General y Especial se detallan a continuación:

2.1)Formalidades de carácter general:

a) Presentación del Formulario de Categorización de Impacto Ambiental
b) Declaración Jurada de la Actividad, Proyecto, Programa y/o Emprendimiento suscripta por el titular de la actividad y el profesional interviniente, según Anexo II del Decreto N° 1.352/GCABA/02.
c) De tratarse de una persona jurídica, deberá acompañar el contrato social o estatuto societario que acredite la calidad de titular.
d) El profesional o consultora deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Profesionales y Consultoras.
e) La firma del profesional o representante de la consultora deberá estar certificada por el Consejo Profesional al que pertenece.
f) Certificado de Encomiendas de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo.
g) Autorización del propietario del local donde se desarrollará la actividad, acompañada de la fotocopia certificada de la escritura que acredite la titularidad de dominio, o en su defecto, fotocopia certificada del contrato de locación suscripto entre el propietario y el titular de la actividad.
h) En caso de actuar en representación, deberá presentar fotocopia certificada del respectivo poder.
i) Estudio Técnico de Impacto Ambiental (Art. 17 de la Ley N° 123), con los contenidos detallados en el Art. 19 de la Ley N° 123, y en el Anexo Vc del Decreto N° 1.352/GCABA/02.
j) Manifiesto de Impacto Ambiental (Art. 17 de la Ley N° 123) con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento y los contenidos del Art. 18 de la Ley N° 123.
k) Planes de Contingencia y de Gestión.
l) Plan de Mitigación de Obra.
m) Planos de Arquitectura, de Obra y de Instalaciones, con la firma de un profesional responsable y/o con las registraciones que correspondan.

2.2)Formalidades de carácter especial:

2.2.2) Estaciones de Servicio (ya habilitadas) a ampliar:
Deberá contener, además:

a) Certificados de Evaluación de hermeticidad del SASH - Resolución N° 404/94SE
b) Autorización tramitada u otorgada por la Secretaría de Energía.
c) Auditorias presentadas ante la Secretaría de Energía.
d) Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
e) Convenio con empresas transportistas y tratadoras de residuos peligrosos, debidamente habilitadas.
f) Manifiestos de Transportistas y Tratadores.
g) Factibilidad de volcamiento otorgada por Aguas Argentinas, para la ampliación.
h) Constancia de presentación ante el INA en cumplimiento de los Decretos Nros. 674/89 y 776/92.
i) En caso de identificación o presunción de pérdidas en los estudios de Auditoria Ambiental y/o en las evaluaciones del SASH, se debe presentar un Plan para el Estudio del Sitio y un Plan de Remediación según Anexos VI y VII de la presente.

Ing. Susana Caputo.

 

        

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