RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 89/2006
   

20/02/2006

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). Control mensual de alícuotas declaradas por los empleadores al SUSS. Finalidad

SUMARIO: Se establece, a partir del 1/3/2006, que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberán controlar mensualmente las alícuotas (suma fija en pesos por trabajador y porcentaje aplicado sobre la remuneración sujeta a cotización) declaradas por los empleadores al SUSS y, en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación fehaciente, las diferencias detectadas.

Asimismo, las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados, con una frecuencia máxima de tres meses, el estado de su situación de pagos.

NOTA: Cabe recordar que el inciso 2 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 establece que: “La omisión por parte del empleador del pago de DOS (2) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a DOS (2) cuotas, tomando como referencia la de mayor valor en el último año, facultará a la Aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago”.

FECHA DE NORMA: 16/02/2006

BOLETIN OFICIAL: 20/02/2006

ORGANISMO: Superint. Riesgos del Trabajo

JURISDICCION: Nacional

        

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