RESOLUCIONES Nros. 1102/04 y 1103/04 S.E.
   
28/12/2005

Les recordamos a nuestros colegas que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 1102, el 6 de enero de 2006 vence el plazo para la inscripción de titulares de tanques de almacenaje de combustibles en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores, y Comercializadores de Combustibles é Hidrocarburos a Granel y Gas Natural Comprimido”.

Es de suma importancia el cumplimiento de la obligación de inscribirse para aquellos que se encuentren alcanzados por esta norma, toda vez que las Compañías Petroleras o Distribuidores no podrán realizar el abastecimiento si el expendedor titular no está empadronado. Por otra parte, las multas previstas por la Resolución 1103/04 son muy gravosas para los casos de incumplimiento.

Asesoría Legal de A.E.S.

 

        

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