Salario Mínimo Vital y Móvil.
   

Resolución 2/06-CNEPSMVM, (B.O. 31/07/06). Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos que el Estado Nacional actúe como empleador.

COMENTARIO

Se fija a partir del 1º de agosto de 2006, en PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de TRES PESOS CON OCHENTA ($ 3,80) por hora, para trabajadores jornalizados.

A partir del 1º de septiembre de 2006, en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de TRES PESOS CON NOVENTA ($ 3,90) por hora, para trabajadores jornalizados.

A partir del 1º de noviembre de 2006, en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de CUATRO PESOS ($ 4) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Fuente Arizmendi

        

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