| A propósito del gas oil y La Resolución de la Secretaría de Comercio 25/2006 |
07/11/2006
Se ha publicado un artículo en el portal de Surtidores donde se hace referencia a que la Resolución de la Secretaría de Comercio 25/2006: “cristaliza” o congela el volumen de la distribución del mercado en perjuicio de las estaciones de servicio. Ahora bien, la cláusula Segunda de la Normativa en cuestión expresa textualmente: SEGUNDA: Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo , los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno , acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder. Por lo tanto, de la misma normativa surge que no hay una cristalización ni congelamiento de los volúmenes. La falta de gas oil nunca se profundizará por una norma como esta. Hay causas más profundas para analizar. DR. LUIS M. NAVAS |
![]() |
Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765 Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com |