SEGURO DE CAUCIÓN
   

22/08/05

Estimado Colega:

Con la reciente Resolución ENARGAS Nº 3224/05, por la cual se reduce a $ 50.000 el monto del seguro de caución dispuesto por las Res. ENARGAS Nº 2629/02 y 2771/03 y autoriza, además, a endosar a favor de ENARGAS el seguro que los locatarios de las bocas de expendio hubieran contratado para cumplir con la garantía de la actividad que prescribe el art. 15 de la Res. S.E. N º 1102/04, llegamos a creer que finalmente se había llegado a una solución definitiva en este espinoso problema, aun cuando, como ya tuvimos ocasión de expresarlo, estábamos lejos de compartirla.

Pero no es así, sin embargo, para los titulares de bocas de expendio que no son propietarios sino locatarios de la estación de servicio. Para los primeros sigue vigente la obligación original creada por la Res. 2629/02, con la salvedad de que el monto del seguro fue bajado de $ 200.000 a $ 50.000, lo que lleva aparejado la consiguiente reducción de los costos. Por su parte, los expendedores de GNC, con contrato de locación –es decir, no propietarios- son contemplados especialmente en el art. 3º de la resolución N º 3224/05, permitiéndoles a aquéllos que hayan contratado un seguro de caución para cumplir con la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 el endoso de la póliza a favor de ENARGAS, con el objeto de evitar “un inútil dispendio económico”.

Pero los problemas no tardaron en aparecer. Según versiones de fuentes muy confiables, pero que, a pesar de nuestra insistencia a nivel oficial, no pudimos confirmar, la Secretaría de Energía no habría dado su conformidad para el endoso de la póliza, lo que dio lugar a una reunión en la sede de ENARGAS –a la que no fuimos invitados-, aparentemente sin mayores resultados. Recurrimos al Ente Regulador en busca de información al respecto y también para que nos facilitaran un listado de las aseguradoras que operaban en este seguro de caución, también con resultado negativo. Repetimos la gestión en la Superintendencia de Seguros, mediante una nota donde pedíamos algunas precisiones y el nombre de las compañías autorizadas a contratar la póliza a que se refiere el art. 3° de la Res. 3224 (el caso de los locatarios). Ante el silencio de la Superintendencia nos vimos obligados a reiterar el pedido, pero tampoco tuvimos respuesta. Acudimos entonces al asesor de la Gerencia Técnica de dicho organismo, Dr. Lauletta. quien nos informó que ninguna compañía había pedido autorización para operar en el seguro a que se refiere el art. 3º de la Res. 3224/05, por lo que, al menos hasta ese momento, ninguna aseguradora estaba autorizada para contratarlo, existiendo en cambio varias, y desde tiempo atrás, para hacerlo con el seguro de caución previsto en la Res. 2629/02 modificada, en cuanto al monto, por la Res. 3224/05. Ante la incertidumbre, insistimos en la Superintendencia, esta vez mediante telegrama (con copia a ENARGAS), pidiendo que nos informara sobre la factibilidad del endoso a favor de ENARGAS de la garantía exigida por el art. 15 de la Res. 1102/04, así como también que nos hiciera llegar una lista de las compañías autorizadas, encareciendo una contestación urgente. Hasta el momento, no tenemos respuesta alguna.

A modo de conclusión –siempre provisoria, porque no se pueden descartar cambios de último momento- podemos decir:

a) Los propietarios de estaciones de servicio de GNC deberán contratar un seguro de caución a favor de ENARGAS, de acuerdo con lo establecido por la Res.2629/02, por un monto de $ 50.000.

b) Los locatarios, por su parte, habida cuenta de que el endoso de la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 contemplado por el art. 3° de la Res. ENARGAS 3224/05 es, según nuestros informes, un tema controvertido y no existe ninguna aseguradora dispuesta a contratarlo, deberán hacer lo mismo que los propietarios y por igual monto, teniendo en cuenta que para cumplir con el art. 15 de la Res. S.E. 1102 (que puede ser un seguro de caución u otra garantía) hay tiempo hasta enero del año próximo.

Finalmente, se aconseja a los interesados que, antes de contratar, soliciten telefónicamente a la Superintendencia de Seguros (4338-4000) la información de práctica sobre el estado patrimonial y solvencia de la compañía elegida, y a ésta el número de expediente y el proveído que acordó la autorización para operar en este seguro. Ante cualquier duda, no deje de consultarnos.

Demás está decir que AES no da por terminado ni mucho menos esta polémica cuestión, y estamos seguros de que finalmente lograremos nuestro objetivo porque no nos faltan argumentos para hacerlo. Más aun, tenemos la seguridad de que el Ente Regulador no está lejos de nuestra posición en el sentido de abandonar definitivamente la imposición del seguro de caución creado por la Res. 2629/02, derogando la norma que lo impone por carecer ya, atento el tiempo transcurrido, de toda justificación conceptual y práctica. Las estaciones de carga de GNC cuentan, por su desarrollo económico financiero, de una solvencia patrimonial que garantiza mucho más eficazmente el fin perseguido por la normativa que siempre rechazamos.

CONSEJO DIRECTIVO

        

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