| Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones |
| Decreto 788/05 (B.O. 11/07/05). Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de Julio de 2006 y el 1º de Octubre de 2006, respectivamente la suspensión dispuesta por el art. 1º del Dec.390/03 y prorrogada por el art. 1º del Dec. 809/04, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el art. 2º del Dec. 2203/02. Excepciones.
Artículo 1º- Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. Artículo 2º- No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018. Artículo 3º- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto. |
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