TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. SISTEMA INTEGRADO. REFORMA
   

Se introducen modificaciones a la ley 24241 que rige el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Entre los puntos relevantes de la reforma mencionamos:

1. Libre opción jubilatoria para todos los trabajadores: los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren incorporados al régimen de capitalización, podrán optar dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la reglamentación, por el Régimen Previsional Público.
2. Los que ingresan al mercado laboral no serán sorteados; los trabajadores serán asignados al Sistema de Reparto y podrán elegir en forma expresa alguna Administradora.
3. Se eleva de 4800 a 6000 pesos el tope salarial para el cálculo de descuentos de aportes con destino al régimen jubilatorio.
4. Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a 20.000 pesos, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público.
5. Los riesgos de invalidez y muerte de los afiliados al Régimen de Capitalización pasarán a estar cubiertos por un sistema mutualizado entre las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
6. Garantía de Haber Mínimo: se incorpora nuevamente el artículo 125 de la ley 22441, en el cual se establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, en tanto que perciban componente público, el haber mínimo (art. 17, L . 24241).
7. Se limita al 1% el monto de las comisiones que cobran las AFJP. La comisión no se aplica sobre los importes que excedan el tope máximo de la base imponible. Asimismo se faculta al PEN a disminuir el porcentaje referido.
8. Obras públicas: las AFJP deberán destinar entre el 5% y el 20% de los fondos administrados a proyectos productivos o de infraestructura.
9. Relevamiento de regímenes diferenciales e insalubres: Se encomienda a la Secretaría de Seguridad Social para que en el término de un año a partir de la vigencia de la ley efectúe un relevamiento e informe relacionado con cada actividad de los regímenes diferenciales e insalubres en vigor, conforme los lineamientos a que alude el artículo 157 de la ley 24241, debiendo poner en conocimiento del Congreso de la Nación los resultados del mismo.

LEY (Poder Legislativo) 26222

Fuente : Errepar

 

        

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