Reiteramos importante advertencia
   

Con motivo de la reiteración de visitas efectuadas por empleados del Sindicato S.O.E.S.G.y P.E. a varias estaciones de servicio solicitando el pago de los aportes del Artículo nº 27 APORTE MUTUAL SINDICAL del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 vigente en Capital Federal y en el radio de 60 km. de la misma es nuestro deber informarle lo siguiente: a) Dicho aporte carece en absoluto de vigencia y su pago no es obligatorio para el expendedor ni para el personal dependiente. b) Ello así, pues, para que tal erogación resultara procedente es menester el dictado de una resolución específica por parte del Ministerio de Trabajo. Tal resolución no ha sido dictada hasta la fecha toda vez que, previo a cualquier decisión en tal sentido, el Ministerio exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 23.551, de Asociaciones Gremiales, que hasta el presente no se ha cumplido.

En consecuencia, ni la parte patronal ni el personal ocupado deben contribuir con el aporte del referido artículo. En el supuesto de que se cumpliera con los requisitos legales que el Ministerio exige y se dictara la respectiva resolución, ésta tendrá efecto únicamente para el futuro y todo aporte deberá ser acreditado mediante el pertinente depósito bancario.

Por lo tanto, y ante numerosas consultas, reiteramos que en el supuesto de haberse efectuado aportes y retenciones –por este concepto- de los haberes de los trabajadores ocupados, éstos se han hecho sin sustento legal alguno.

En otro orden, y ante los requerimientos relacionados con el pago del “Seguro de Sepelio” queremos significarle que dicho aporte debe ser descontado al personal afiliado al sindicato S.O.E.S.G.y.P.E. é ingresado, únicamente, mediante depósito bancario conjuntamente con la cuota del personal que, como se indica precedentemente, se encuentre afiliado al sindicato.

Insistimos, entonces, que la única forma de acreditar cualquier pago derivado del Convenio Colectivo de Trabajo n º 317/99 y/o aporte del personal afiliado se justifica únicamente mediante el DEPOSITO BANCARIO.

CONSEJO DIRECTIVO

 

        

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