| SUSS. Empleadores. Opción, Declaración jurada rectificativa por novedad. | ||
| Nuevo programa aplicativo. |
| SUSS. Empleadores. Opción, Declaración jurada rectificativa por novedad. Nuevo programa aplicativo.
La Resolución DGI 3834, sustituida por la Resolución AFIP 712, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Teniendo en cuenta las sugerencias formuladas por empleadores que poseen importantes nóminas de personal en relación de dependencia, se ha procedido a desarrollar un procedimiento alternativo al actualmente vigente con relación a la información nominativa y global que deben contener las declaraciones juradas rectificativas, AFIP a través de la Resolución 1915 dispuso un nuevo procedimiento que permitirá a los empleadores cuando rectifiquen las declaraciones juradas presentadas por períodos anteriores, originales o rectificativas, optar por comunicar exclusivamente la información que se modifica o se incorpora, respecto de su nómina de trabajadores. A tal fin, los empleadores deberán seleccionar en el programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, la opción “Rectificativa por Novedad” y cuando se utilice dicha opción la información que se rectifica deberá ser suministrada a AFIP mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”. En resumen, los empleadores para poder optar por generar las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, por nómina completa o por novedad, deberán utilizar exclusivamente la Versión 25 del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”, como único autorizado, debiendo observar lo dispuesto por el artículo 13 y el procedimiento, los requisitos y condiciones consignados en el Anexo III, ambos de la Resolución General N ° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N ° 712, sus modificatorias y complementarias. La Versión 25 del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” también podrá ser utilizada para generar las declaraciones juradas originales, formulario de declaración jurada F. 931 y soporte magnético, que se presenten a partir del 1 de agosto de 2005. Asimismo se modificó la Resolución General N ° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N ° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación, sustituyéndose su artículo 13, por el siguiente: “ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas. A tal fin, se deberán observar las opciones, por nómina completa o por novedad, el procedimiento, los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes. No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.” Fuente Arizmendi
|
![]() |
Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765 Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com |