| SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
La Res. 655/05-MTESS (B.O.22/08/05), está referida al procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que se refieren los Capítulos B), G), I) y J) de la Res. General N º 1566-AFIP. Comentario: del Considerando de la norma surge, que el artículo 36 de la Ley N º 25.877 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la AFIP, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción. El artículo 37 de la norma precitada establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social , aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la AFIP. La Resolución General de la AFIP N º 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161, y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley N º 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias. La Resolución General de la AFIP N º 79 de fecha 27 de enero de 1998 establece el procedimiento aplicable para la determinación de la deuda e imposición de sanciones en relación a los recursos de la seguridad social. Atento las facultades concurrentes en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social según lo previsto en la Ley N º 25.877 y los términos del Decreto Nº 801/05, por el cual se asignan al suscripto las atribuciones del artículo 9º, inciso 1), apartado b) del Decreto Nº 618/97, resulta necesario adecuar, compatibilizar y definir formalmente el procedimiento tendiente a la comprobación de infracciones y aplicación de sanciones cuando actúe esta Cartera de Estado. Fuente Arizmendi
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