Se CONFIRMÓ: No se aplica el TAKE or PAY en GNC
   

25/09/2006

La Resolución SE 1329/2006 del 19-SEP-2006 actualiza la normativa con relación con la homologación efectuada por la Resolución Nº 208/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, dispuesto por el Decreto Nº 181/ 2004.

En lo atinente al GNC, la Resolución reconfirma que la facturación de gas natural a la estaciones de carga de GNC se hará en base a lo realmente consumido más lo correspondiente al gas retenido o gas combustible a los precios establecidos. De esta manera no se aplica la famosa cláusula de take or pay (tomar o pagar) que hubiera generado situaciones conflictivas entre los actores.

Por otra parte el desbalance que haya entre el gas solicitado por las distribuidoras y lo inyectado (menos lo consumido y el gas retenido) se imputará a una estación de carga de GNC virtual, que será creada a tal efecto, correspondiente a la ruta de transporte y subzona de distribución de la distribuidora que haya efectuado las solicitudes de gas. Esas diferencias podrán ser luego facturadas por los vendedores que hubiesen aceptado las solicitudes que resultaron en esas diferencias, a las prestatarias de distribución correspondientes.

Como siempre, quedamos a disposición de los Socios por cualquier aclaración.

Dr. Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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