Nota del ENARGAS al Presidente de AES
   

AES recibió la Nota ENARGAS/UAC0024/2007 donde recuerda instruir al personal que realiza el expendio de GNC.

La nota refiere a la NAG 418, que no detalla como realizar el expendio. Solo se refiere a los carteles que deben ubicarse en la estación. Para dar cumplimiento a esta norma, entre otras disposiciones, cada isla de carga debe contar como mínimo con un juego de carteles de seguridad, visibles desde todas las posiciones de carga. El juego de carteles contará con los siguientes textos:

* PROHIBIDO FUMAR (o su gráfico equivalente)
* DETENER EL MOTOR
* PROHIBIDA LA CARGA EN AUSENCIA DEL ENCARGADO

- CON PERSONAS DENTRO DEL AUTOMOTOR

- CON FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CEDULA DE CONVERSION

Independientemente de observar lo que dice la NAG 418, también se debe dar cumplimiento a la NAG 419 (Parte IV de la Norma)

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal

        

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