| CONVENIO COLECTIVO 317/99- A.E.S. SOESGyPE | ||
| ADVERTENCIA PRIMORDIAL: ULTRAACTIVIDAD |
| Nuestra Asociación considera asunto fundamental informar a todos los expendedores que cumplen el CCT 317/99 que el mismo se mantiene ultravigente, sin mengua de ninguna naturaleza, en el ámbito de la Capital Federal y hasta 60 km . de la misma de acuerdo a la Ley de Convenciones Colectivas.
Por lo tanto de ninguna manera están obligados, ni pueden ser forzados, a cumplir con otro convenio que no sea, precisamente, el 317/99. Este aviso de primordial importancia se relaciona con la aprobación de otro convenio de la cámara de CeGeNeCe el que no interfiere, en absoluto, el ámbito de aplicación del CCT 317/99 que Ud. cumple. Por otra parte dejamos constancia que tanto AES como otras cámaras del sector han impugnado ante el Ministerio de Trabajo el aludido convenio de la cámara citada cuyo nº es el 415. Quedamos entonces a la espera de la resolución de la impugnación presentada con fecha 14 de septiembre de 2005 la que, teniendo en cuenta los alcances de la Ley de Convenciones Colectivas, deberá resultar favorable a nuestro planteo como así también el de las otras cámaras. CONSEJO DIRECTIVO
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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