LABORAL  
Vacaciones no gozadas. Cálculo de la indemnización.
   

El primer párrafo del Art. 156 LCT dispone que "Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción del año trabajada".

Como puede observarse, la solución es diferente de la prevista en el Art. 151 LCT para adquirir el derecho al goce de las vacaciones, por cuanto en caso de ruptura del contrato de trabajo aunque haya trabajado más de la mitad de los días hábiles del año, el trabajador sólo adquirirá el derecho a la indemnización por vacaciones en forma proporcional a la fracción del año trabajada.

FUENTE: ARIZMENDI

        

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