| UNA VERDADERA OBSESION: LA R.G. 1359/02 |
01/03/2006 La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) sigue empeñada en labrar actas e iniciar sumarios a los colegas que no cumplen con la R.G. 1359/02 y sus modificatorias y complementarias, ya sea porque no pueden exhibir los reagentes necesarios para efectuar los ensayos químicos exigidos por dicha normativa, o porque se encuentran vencidos, o bien porque no llevan, o lo hacen incorrectamente, el libro de registro creado por las irritantes y resistidas resoluciones a las que nos referimos. Hace ya mucho tiempo que AES se ocupa de este tema, para nosotros tan exasperante, porque desde su origen estimamos que se trata de un exceso en las facultades de la AFIP al imponer a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos la realización de una prueba química para la que no están capacitados, delegando de este modo en cabeza de los expendedores un deber de fiscalización que, además de entorpecer las tareas habituales de la estación de servicio, es, por su naturaleza, propia e indelegable del organismo recaudador, toda vez que supera largamente el contenido natural de lo que se conoce como deber formal de colaboración. Si a todo esto se agregan los riesgos para la salud que lleva consigo la manipulación de los químicos necesarios para el ensayo, ya sea por inhalación o contacto con los ojos y piel, y, por si no fuera bastante, la carga de costear los gastos que supone la compra del “kit”, no cabe duda alguna que nos encontramos ante un abuso inconcebible de la Administración. Desde la puesta en vigencia de este singular procedimiento de control, nuestra entidad ha realizado, sin ser oída, toda clase de gestiones en los más diversos niveles y, ante el magro resultado obtenido, promovió una acción de amparo, que fue rechazada por la Justicia en ambas instancias, porque, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, se consideró que la vía elegida –la acción de amparo- no era la adecuada con relación al objeto perseguido. Este resultado no fue un obstáculo para que siguiéramos adelante con nuestra aspiración, que no es otra que la de terminar definitivamente con esta medida exorbitante y desmesurada, y fue por ello que, como tuvimos oportunidad de informar hace ya algún tiempo, insistimos con la vía judicial promoviendo ahora una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia Federal, cuyo trámite se encuentra en pleno desarrollo, aunque con la lentitud proverbial que caracteriza nuestros procedimientos judiciales. Mientras esto ocurre y esperamos el pronunciamiento de la Justicia, AES sigue atendiendo, sin costo alguno, todos los casos de sumarios labrados por la AFIP que nos hacen llegar nuestros colegas, y, una vez agotada la instancia administrativa –en la cual, a fuer de sinceros, debemos decir que no abrigamos grandes expectativas, habida cuenta que la AFIP es en ella juez y parte- continuaremos, si los interesados aceptan, con la etapa judicial que pone fin al procedimiento. Todo lo que acabamos de decir tiene por objeto asegurar a los expendedores que AES prosigue con firmeza gestionando los intereses del sector, tanto los relacionados con esta enojosa y debatida cuestión cuanto todos aquellos que, por su naturaleza, tengan algo que ver, por una razón u otra, con la actividad que desarrollamos. CONSEJO DIRECTIVO |
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