VERIFICACION PERIODICA DE SURTIDORES
   
Hace aproximadamente un año informamos a los colegas sobre los alcances que para nuestras economías llegarían a tener el Decreto 788/03 y la posterior Resolución 73/03, ambas relacionadas con la verificación periódica anual de todos los surtidores del país y por las cuales se dispuso el arancelamiento del control a realizarse, cuyo peso, una vez más, debía recaer sobre las estaciones de servicio. En aquel momento hicimos oír nuestra protesta por lo que significaba una nueva agresión contra nuestro sector.

Por ello, mediante una presentación ante la Secretaría de Coordinación Técnica impugnamos la normativa, no porque nos opusiéramos al examen y vigilancia de nuestros instrumentos de medición sino por la modalidad gravosa que ella traía aparejada para nuestros establecimientos. Entre muchas otras cosas expresamos en esa oportunidad que si bien todas las actividades están sujetas al control estatal, con la consiguiente aplicación de sanciones cuando así correspondiera, su costo también debe estar a cargo del Estado y no acudir al recurso fácil de ponerlo en cabeza de los administrados, particularidad que, lamentablemente, se ha generalizado en los últimos tiempos sin otro propósito que el de engrosar las arcas fiscales, olvidando que aquéllos viven pagando una variedad de impuestos extravagantes que superan holgadamente la capacidad de pago del expendedor.

Sin embargo, de la impugnación a que hicimos referencia nunca llegó a nosotros noticia alguna acerca de su resultado: Su destinataria, la Secretaría de Coordinación Técnica, se limitó, por toda respuesta, a girarla a Lealtad Comercial, donde fue archivada. Posteriormente, el INTI organizó una reunión de la que participó AES, en la que reiteró su ya expresada posición crítica al respecto y, además, propuso alternativas que en su momento fueron dadas a conocer. Tampoco el Instituto de Tecnología Industrial, no obstante haberse comprometido a dar una respuesta -previa consulta con empresas petroleras- tuvo la deferencia de comunicarnos sus conclusiones con referencia a este enojoso tema. En lugar de ello ha procedido a remitir a distintas estaciones de servicio sendas notas comunicando las fechas de realización de las verificaciones y el monto total que deben pagar en función de la cantidad de mangueras existentes en cada establecimiento

En consecuencia, y sin perjuicio de la prosecución de las gestiones que esta entidad efectuará ante los ámbitos jurisdiccionales que corresponda, estimamos que en el actual estado de situación no cabe, en principio, otra alternativa que someterse a las verificaciones señaladas, sin que ello implique consentirlas. A tal fin, sugerimos que en el supuesto de recibirse comunicaciones similares a las comentadas con anterioridad, se proceda a remitir carta documento, o en su defecto presentar nota sellada por el organismo destinatario, del siguiente tenor:

“Habiendo sido notificado que ese organismo procederá en la fecha establecida a inspeccionar los surtidores instalados en mi estación, procedo al pago de las sumas exigidas bajo protesto, formulando expresa reserva de derechos atento la manifiesta irracionalidad de la pretensión señalada, en tanto se pretende trasladar al usuario el costo de una actividad que constituye una obligación indelegable del Estado.”

 

        

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