| VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION | ||
| EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION S.E .nº 1102/04. |
Recordamos que el 6 de enero de 2006 vence el plazo para la inscripción en el Registro creado por la Resolución S.E. nº 1102/04, un resumen de la cual fue publicado oportunamente en “Notiaes” y se encuentra disponible en nuestra página web. Como sabemos, el nuevo Registro reemplaza al establecido por la Resolución de la Secretaría de Energía nº 79/1999. Los requisitos para la inscripción resultan del art. 14 de la Res. 1102 y son los siguientes, según se trate de bocas de expendio de combustibles líquidos o de GNC. Para las primeras se requiere
Por su parte, los requisitos para las bocas de GNC son:
Para la inscripción en el Registro, se deberá presentar con carácter previo un certificado de libre deuda. Como siempre, tiene la posibilidad de aclarar cualquier duda comunicándose con AES telefónicamente o vía e-mail. |
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de la República Argentina
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