VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION  
EN EL REGISTRO DE LA RESOLUCION S.E .nº 1102/04.
   

Recordamos que el 6 de enero de 2006 vence el plazo para la inscripción en el Registro creado por la Resolución S.E. nº 1102/04, un resumen de la cual fue publicado oportunamente en “Notiaes” y se encuentra disponible en nuestra página web. Como sabemos, el nuevo Registro reemplaza al establecido por la Resolución de la Secretaría de Energía nº 79/1999.

Los requisitos para la inscripción resultan del art. 14 de la Res. 1102 y son los siguientes, según se trate de bocas de expendio de combustibles líquidos o de GNC. Para las primeras se requiere

  • Declaración jurada del formulario Anexo 1 (que forma parte de la resolución), por duplicado, con firma certificada del solicitante y constitución de su domicilio especial.
  • Estatuto social certificado, en los casos que así corresponda.
  • Constancia de la inscripción en la A.F.I.P. (Formulario 460 J o F, venta por menor de combustibles), o formulario impreso obtenido de la página web de la A.F.I.P.
  • Copia certificada del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación de las instalaciones.
  • Certificado de auditoría de seguridad vigente de las instalaciones.
  • Permiso municipal de radicación de la actividad en el predio, en copia certificada.
  • Copia del contrato de responsabilidad civil.
  • Información catastral expedida por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
  • Copia de los contratos de abastecimiento, en caso de corresponder.

Por su parte, los requisitos para las bocas de GNC son:

  • Declaración jurada del formulario Anexo III (que forma parte de la resolución), por duplicado, con firma certificada del titular y constitución de domicilio especial
  • Constancia de inscripción en la A.F.I.P. (Formulario J o F, venta de gas natural comprimido) o formulario impreso obtenido de la página web de la A.F .I.P
  • Copia certificada de la constancia de la inscripción en ENARGAS
  • Estatuto social certificado, cuando corresponda
  • Plano de planta de las instalaciones (sólo en el caso de que la boca sea o se convierta en dual

Para la inscripción en el Registro, se deberá presentar con carácter previo un certificado de libre deuda.

Como siempre, tiene la posibilidad de aclarar cualquier duda comunicándose con AES telefónicamente o vía e-mail.

        

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