7 de abril de 2009
SUMARIO: Se fijan, a partir del 1/6/2008, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondientes al acuerdo homologado por resolución (SsRL) 115/2008, suscripto entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento y Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina.
FECHA DE NORMA:
07/11/2008
BOLETIN OFICIAL:
12/03/2009
ORGANISMO:
Subsec. Relaciones Laborales
JURISDICCION:
Nacional
VISTO:
El expediente 1.265.881/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES 115 de fecha 23 de setiembre de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/20 del expediente 1.265.881/08, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del convenio colectivo de trabajo 317/1999, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o.2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por resolución (SsRL) 115/2008 y registrado bajo el Nº 914/08, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), y en el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Expediente 1.265.881/08
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTREGA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
|---|---|---|---|
| SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO c/ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT 317/1999 | 1/6/2008
1/8/2008 | $ 1.646,10
$1.791,73 | $ 4.938,30
$ 5.375,19 |
Expediente 1.265.881/08
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN (SsRL) 148/2008 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 478/2