3 de abril de 2009
Recordamos que, conforme lo anticipara la resolución general (AFIP) 2558, con esta nueva versión se deberán rectificar las declaraciones juradas (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas por los citados empleadores mediante el sistema “Su Declaración” con la versión 30 del aludido programa aplicativo.
Los restantes empleadores que no presentaron la declaración jurada (F. 931) mediante el sistema “Su Declaración”, la implementación de las disposiciones del decreto 10/2009 se deberán ingresar con esta nueva versión del programa aplicativo. Asimismo, deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.
Como la nueva versión introduce modificaciones de cálculo de las obligaciones en forma retroactiva, será imprescindible generar los F. 931 rectificativos por nómina completa y no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F. 931 –original o rectificativo– que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 32.
Resumimos las principales novedades respecto de la versión anterior:
Fuente consultada: ERREPAR