NotiAES

Jueves, 09 de Septiembre del año 2010

REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LOS CONTROLADORES FISCALES

16 de septiembre de 2009

A través de la Resolución General Nº 2.676, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales así como también aquellos que hubieran optado por el uso de los mismos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/E (manual), deberán reempadronar dichos equipamientos a partir del 14 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2009, ambos días incluidos.

Para ello, los contribuyentes y responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica:

1. Acceder al sitio web de la Administración Federal utilizando la respectiva "Clave Fiscal". Luego, ingresar al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" y seleccionar la opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".

2. A continuación, el servicio web permitirá la carga de información puntual o por lotes. Dentro de la aplicación se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.

3. Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y en copia la constancia de "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".

4. El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.

Todos aquellos equipamientos, controladores e impresoras fiscales que no se reempadronen quedarán inhabilitados a partir del 17 de octubre de 2009, inclusive.

Asimismo, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones por medio de dicho formulario.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

JOSÉ A. BERECIARTÚA
Secretario General

OSVALDO CORNIDE
Presidente

Fuente consultada : CAME

Últimas noticias

Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700
Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925