16 de septiembre de 2009
Para ello, los contribuyentes y responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica:
1. Acceder al sitio web de la Administración Federal utilizando la respectiva "Clave Fiscal". Luego, ingresar al servicio "Gestión de Controladores Fiscales" y seleccionar la opción "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
2. A continuación, el servicio web permitirá la carga de información puntual o por lotes. Dentro de la aplicación se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.
3. Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y en copia la constancia de "Reempadronamiento de Controladores Fiscales".
4. El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquellos equipamientos, controladores e impresoras fiscales que no se reempadronen quedarán inhabilitados a partir del 17 de octubre de 2009, inclusive.
Asimismo, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones por medio de dicho formulario.
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
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JOSÉ A. BERECIARTÚA |
OSVALDO CORNIDE |
Fuente consultada : CAME